SIN INFORMACION

HUENTECONA/HUENTECONA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir el ejercicio de un derecho de uso y goce sobre una superficie aproximada de 14 hectáreas de un inmueble ubicado en la Comunidad Indígena Buchahueico, comuna de Purén de la Región de La Araucanía, facultad que le fue otorgada legalmente por dicha comunidad y que le permite aprovechar, administrar y desarrollar actividades productivas en el sector asignado. Tercero: Que conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, atendido que la legislación nacional franquea diversas medidas, plazos y recursos procesales para cautelar suficientemente los derechos del recurrente. Cuarto: Que, asimismo, de la lectura del escrito ingresado a folio 1, se aprecia nítidamente la inexistencia de derechos indubitados que por esta vía merezcan una cautela urgente, lo que -en definitiva- excede los límites de competencia del recurso de protección intentado. Por lo expuesto y conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por el abogado Aníbal Patricio Calbuñir Maril, en representación de José Edmundo Huentecona Curin y, en contra de Arturo Juan Huentecona Curin y otros. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-2236-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto y conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por el abogado Aníbal Patricio Calbuñir Maril, en representación de José Edmundo Huentecona Curin y, en contra de Arturo Juan Huentecona Curin y otros. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-2236-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Proveyendo al folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativame

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