MEZA CORTÉS MARCELO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Meza Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 405-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta, registrando al menos 07 calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, y cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, las que finalizan el 09 de enero de 2027. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción y la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N° 321. A folio 7 informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando la carpeta de postulación, la cual incluye los documentos necesarios para la resolución del recurso. A folio 8 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que la decisión se basó en una ponderación de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, y que la acción no es idónea para revisar el mérito de lo resuelto. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 405-2026 emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Sin embargo, dicha determinación no puede desatender los hechos objetivos que dan cuenta de la evolución del interno en su proceso de resocialización. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado presenta factores favorables para su reinserción: i) Registra una conducta calificada como muy buena de forma ininterrumpida desde enero de 2025 hasta la fecha de su postulación; ii) Se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual; iii) Cuenta con un apoyo familiar concreto de su madre y hermanos, especialmente de su hermana, quien mantiene visitas regulares y constituye un factor protector relevante; y iv) Desempeña una actividad laboral estable como artesano en madera desde mayo de 2025, con un desempeño adecuado y actitud respetuosa. Resulta relevante considerar que el Decreto Ley N° 321 no exige una rehabilitación completa ni una certeza absoluta de no reincidencia, sino la verificación de avances en el proceso de reinserción. En la especie, los antecedentes de compromiso laboral evidencian dichos avances, por lo que la decisión de la Comisión de denegar el beneficio basándose únicamente en la necesidad de un mayor tiempo de observación o en factores psicosociales que el propio sistema de libertad condicional, a través de un delegado, debe intervenir, aparece como una decisión que excede el marco legal aplicable. Cuarto: Que, al cumplirse los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321 y existir antecedentes que orientan la concesión del beneficio, la resolución impugnada se torna ilegal al privar al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Enrique Meza Cortés y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 405-2026, reconociéndosele el beneficio de libertad condicional, debiendo Gendarmería de Chile proceder a su materialización según el reglamento vigente. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la acción constitucional teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Dese orden inmediata de libertad en favor del amparado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2405-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Meza Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 405-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el be
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