SIN INFORMACION

OJEDA MENARES ROSA MARIA CONTRA CORPORACION UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Rosa María Ojeda Menares, egresada de la carrera de derecho, deduciendo recurso de protección contra la Universidad Bolivariana, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2, 4, 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que egresó de la carrera en el año 2024, que fue diagnosticada con cáncer renal en el intertanto y que el 26 de marzo del presente se matriculó en la universidad recurrida para inscribir su tesis de grado, gestionar práctica profesional y preparar su examen de licenciatura. No obstante, la accionada le comunicó el 09 de abril de 2026 la pérdida de regularidad estudiantil y pretende el cobro de aranceles por $1.460.570 y la mitad de la matrícula del año 2026 de $156.485, pagando solo este último concepto. Precisa que se le está cobrando un “arancel de titulación” sin haber rendido el examen de grado, atendida su condición de salud, lo que constituye en su concepto una discriminación arbitraria en su contra, imponiéndome una carga económica injustificada que no se aplica al resto de los estudiantes en igualdad de condiciones, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos que se pretenden percibir indebidamente. Complementa que ha sido amedrentada con un eventual cierre de la institución y alegando la existencia de pagarés impagos. Hace presente que no cuenta con instalaciones en la ciudad y que pretende la aplicación de un Reglamento de aranceles desactualizado. En suma, solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la pérdida de regularidad estudiantil, permitiendo el proceso de titulación de manera inmediata, sin que la deuda invocada sea un impedimento para ello y se le matricule. Acompaña documentos. Evacúa informe Corporación Universidad Bolivariana, precisando que la actora estudió la carrera de derecho en la sede de Iquique y egresó el 28 de enero de 2025. Complementa que pidió rendir examen de grado durante ese año y, por lo tanto, se le cargó el arancel anual de graduación correspondiente. En la actualidad la recurrente no es alumna regular en conformidad al artículo 10 del Reglamento Académico de la universidad, debido a que no se matriculó para el año 2026 y, por otro lado, los pagos efectuados se han imputado a su deuda morosa. Hace presente que no existe el acto ilegal o arbitrario denunciado porque a todos los estudiantes se cobra el arancel de graduación para rendir el examen de grado y que, además, por decreto exento N°293 de fecha 05 de mayo de 2026, el Ministerio de Educación decretó la cancelación de la personalidad jurídica y revocación se el reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana y su eliminación de los registros correspondiente. Agrega que se dispuso por dicho decreto la información de estudiantes matriculados o que lo estaban, aquellos en proceso y los que dejaron sus estudios inconclusos. Solicita el rechazo del recurso y acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En esta causa deduce recurso de protección una egresada de la carrera de derecho de la Universidad Bolivariana, sede Iquique, contra dicho establecimiento educacional atendido que se le cobró un arancel de titulación para dar el examen de grado el año 2025, el que no pudo rendir por motivos de salud, y, por otro lado, no se le reconoce la calidad de alumna regular año 2026, pese a haber pagado la correspondiente matricula. TERCERO: Teniendo presente que la estudiante no habría rendido el examen de grado durante el año 2025 de manera justificada y, además, efectuó pago de una suma por concepto de matrícula para el periodo 2026, la universidad no puede desconocer su calidad de alumna, máxime la situación financiera e institucional que atraviesa, apareciendo como desproporcionado perder su regularidad institucional y demorar su titulación, lo que afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, estableciendo un trato desigual en relación a estudiantes en su misma situación, por lo que el recurso será acogido de la manera que se señalará en la parte resolutiva del fallo. CUARTO: Que no altera lo razonado la cancelación de su personalidad jurídica y revocación de reconocimiento oficial desde que el decreto N°293 de fecha 05 de mayo de 2026, el Ministerio de Educación, dispone en su artículo 2 lo siguiente: “el cierre definitivo de la Universidad Bolivariana regirá a partir del 31 de diciembre de 2031, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos, de egreso y de titulación y graduación de los alumnos de dicha institución, y para efecto de la implementación del plan de administración que entregue el administrador de cierre luego de su nombramiento, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley 20.800.” Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada por doña Rosa María Ojeda Menares en contra de Universidad Bolivariana, solo en cuanto, debe reconocerle la calidad de alumna regular, informarlo a quien corresponda y tramitar la regularización de su situación financiera y académica. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-312-2026.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Rosa María Ojeda Menares, egresada de la carrera de derecho, deduciendo recurso de protección contra la Universidad Bolivariana, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2, 4, 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que egresó de la carrera en el año 2024, que fue diagnosticada con cáncer renal en

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