SIN INFORMACION

MARTÍNEZ MARTÍNEZ JULIO DAVID ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Julio David Alejandro Martínez Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 404-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 07 calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación y solo una falta durante el cumplimiento de su condena por el delito de robo con intimidación, la cual tiene fecha de término prevista para el 25 de mayo de 2027. Alega que se han exigido requisitos que exceden el Decreto Ley N° 321, específicamente en lo relativo a la prognosis de reincidencia. A folio 7 informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye el Formulario Consolidado de Postulación, Informe Psicosocial, Informe de Conducta, Certificado de Antecedentes y el Informe Especial de Trabajo. A folio 8 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, adjuntando el Ord. N° 404-2026. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 404-2026 de 20 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Julio David Alejandro Martínez Martínez. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual bajo, pero un riesgo de reincidencia general calificado como alto, no registrando beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros durante la actual condena. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno mantiene necesidades de intervención pendientes y activas en los ámbitos de responsabilización frente al delito, conciencia de daño, reestructuración de cogniciones procriminales, regulación emocional y prevención de recaídas, situándose actualmente en un estado motivacional contemplativo. Asimismo, la Comisión dejó constancia de haber tomado el parecer de la víctima para resolver la solicitud. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio David Alejandro Martínez Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2404-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Julio David Alejandro Martínez Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 404-2026, de 20 de abril de 2026,

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