SIN INFORMACION

GONZALEZ GONZALEZ ROBERTO CARLOS/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlos González González, cédula de identidad N° 14.766.338-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 397-2026, de 17 de abril de 2026, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de microtráfico de drogas, cuyo cumplimiento inició el 23 de febrero de 2022 y tiene previsto su término el 25 de agosto de 2027, o el 23 de febrero de 2027 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena por conducta sobresaliente, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de octubre de 2025. Aduce que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional y que la Comisión habría exigido un estándar superior al previsto en la ley, solicitando que se acoja el recurso y se otorgue el beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 397-2026, de 17 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que es una facultad privativa de la referida comisión, en circunstancias que a través de la presente acción constitucional únicamente corresponde verificar a esta Corte el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento que pudiera haber conducido a una decisión ilegal, lo que no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Roberto Carlos González González en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustado a derecho, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado presenta compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia muy alto, no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención, se encuentra en estado motivacional precontemplativo y requiere intervención intensiva y especializada para abordar sus necesidades criminógenas, su vinculación a contextos de riesgo, su baja capacidad de regulación emocional y la estructuración de un proyecto de vida prosocial, antecedentes que permiten sostener la improcedencia de acceder al beneficio en esta etapa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2399-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlos González González, cédula de identidad N° 14.766.338-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad

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