BLANA NEUS JEANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, abogado, en favor de doña Jeanna Blana Neus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035854, de 23 de enero de 2025, mediante la cual esa autoridad rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días. Funda el recurso en que dicha decisión se sustentó en que la interesada no remitió el original del certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado o apostillado y no acreditó el pago de la sanción por residencia irregular. Refiere que, debido a la situación sociopolítica y humanitaria que afecta a Haití, ha resultado dificultoso obtener el certificado de antecedentes requerido. Añade que la amparada mantiene arraigo familiar y laboral en Chile, destacando que es madre de un hijo chileno de siete años de edad, quien se encuentra bajo su cuidado, y que registra actividad laboral formal acreditada mediante cotizaciones previsionales. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene continuar con la tramitación de la solicitud migratoria. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°25035854, cédula de identidad de la amparada, cédula de identidad de su hijo chileno Léondrosky Korsakor Elancier Neus, certificado de nacimiento de éste y certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 20 de julio de 2023, bajo el ID N°66640779. Refiere que mediante notificación electrónica de fecha 14 de mayo de 2024 se le comunicó la causal de previo rechazo, fundada en no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y en no haber acreditado el pago de la sanción migratoria correspondiente a su situación de residencia irregular. Agrega que, vencido el plazo conferido para formular descargos, se dictó la Resolución Exenta N°25035854, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Sostiene que la autoridad actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, solicitando el rechazo de la acción. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar de rango constitucional destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a tales derechos fundamentales. En su modalidad preventiva, consagrada en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción procede a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, facultando a la magistratura para adoptar de inmediato las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En el ámbito migratorio, esta acción es procedente cuando la resolución administrativa impugnada impone al amparado la obligación de abandonar el territorio nacional, pues tal exigencia configura, cuando menos, una amenaza concreta y actual al derecho a residir y permanecer en el país, garantizado por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, con independencia del carácter formalmente voluntario que el ordenamiento migratorio atribuye al cumplimiento de la orden de abandono, dado que su incumplimiento expone al afectado a medidas coercitivas ulteriores. Segundo: Que, consta de los antecedentes que doña Jeanna Blana Neus, de nacionalidad haitiana, presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 20 de julio de 2023, bajo el ID N°66640779. Asimismo, aparece que mediante notificación electrónica de fecha 14 de mayo de 2024 se le comunicó la causal de previo rechazo, fundada en no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y en no haber acreditado el pago de la sanción migratoria correspondiente a su residencia irregular, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos. Vencido dicho plazo, se dictó la Resolución Exenta N°25035854, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de diez días. Tercero: Que, en lo que concierne a la legalidad del acto recurrido, es necesario distinguir entre la competencia formal de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la suficiencia de la motivación con que esa decisión fue adoptada en las circunstancias concretas del caso. Desde el primer punto de vista, no es objeto de controversia que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería exige que los postulantes a la residencia definitiva acompañen el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, constituyendo la omisión de dicho requisito causal suficiente de rechazo, así como que la normativa vigente contempla la obligación de regularizar la situación derivada de la residencia irregular mediante el pago de la multa correspondiente. El Servicio Nacional de Migraciones actuó, en consecuencia, dentro del marco formal de sus atribuciones. Sin embargo, el ejercicio de las potestades administrativas no puede prescindir del principio de proporcionalidad, que integra el estándar de juridicidad exigible a todo órgano del Estado conforme al artículo 7° de la Constitución Política de la República, ni de la exigencia de motivación suficiente contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, la cual demanda que el acto terminal del procedimiento exprese adecuadamente las razones de hecho y de derecho que lo justifican, incluyendo la ponderación de las circunstancias particulares del administrado que sean relevantes para la decisión adoptada. Cuarto: Que el análisis de proporcionalidad y de suficiencia motivacional resulta determinante en el caso sub lite. En efecto, ni la notificación previa de rechazo de fecha 14 de mayo de 2024, ni la Resolución Exenta N°25035854 que puso término al procedimiento, contienen referencia alguna a la situación sociopolítica y humanitaria de la República de Haití ni a las circunstancias personales, familiares y de arraigo de la amparada. La autoridad administrativa se limitó a verificar el incumplimiento formal de los requisitos exigidos, sin ponderar si los plazos conferidos resultaban materialmente suficientes para gestionar, legalizar y remitir desde Haití un documento oficial, atendida la crisis institucional profunda, el colapso de los servicios públicos y las graves condiciones de inseguridad que aquejan a dicho país, factores de conocimiento público que esta Corte ha tenido en consideración en causas similares. Esta omisión configura una fundamentación sólo aparente del acto terminal, lo que lo torna defectuoso desde el punto de vista de la exigencia de motivación adecuada que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y que constituye una condición necesaria para que el ejercicio de la potestad administrativa se ajuste al principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que adquiere especial relevancia la circunstancia de que la amparada acompañó antecedentes que acreditan una permanencia prolongada en Chile, arraigo familiar y arraigo laboral. En efecto, consta en autos el certificado de nacimiento de su hijo chileno Léondrosky Korsakor Elancier Neus, nacido en San Miguel el 10 de junio de 2018, respecto del cual figura como madre, circunstancia que demuestra la existencia de vínculos familiares en el país. Asimismo, se acompañó certificado de cotizaciones previsionales que registra imposiciones continuas desde el año 2024 hasta el año 2026, dando cuenta de actividad laboral formal y de una inserción efectiva en la sociedad chilena. Tales antecedentes revelan una permanencia efectiva en Chile desde, a lo menos, el año 2018 y un nivel de arraigo que la autoridad administrativa omitió completamente ponderar al tiempo de dictar el acto terminal. A ello se suma que la resolución recurrida tampoco consideró el interés superior del niño involucrado, cuya situación familiar podría verse directamente afectada por el cumplimiento de la orden de abandono del país decretada respecto de su madre. Sexto: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N°25035854, de 23 de enero de 2025, adolece de motivación insuficiente al omitir la ponderación de las circunstancias particulares del caso concreto —la situación humanitaria de Haití y su incidencia en la posibilidad de obtención de documentos, el arraigo familiar y laboral de la amparada, la existencia de un hijo chileno y su prolongada permanencia en Chile— y resulta desproporcionada frente a los derechos comprometidos. Al imponer a la amparada la obligación de abandonar el territorio nacional fundada exclusivamente en la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales de su país de origen y de acreditación del pago de la multa migratoria, sin una justificación suficientemente motivada acerca de la necesidad de adoptar una medida de tal entidad, el acto recurrido constituye una amenaza a su libertad ambulatoria que lo torna ilegal en los términos del artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, pues constriñe el ejercicio del derecho a residir y permanecer en el país consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) del mismo texto fundamental sin justificación proporcionada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Lygens Gourdet en favor de Jeanna Blana Neus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035854, de fecha 23 de enero de 2025. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles, contados desde la notificación del presente fallo, para acompañar el certificado de antecedentes penales de Haití en original debidamente legalizado o apostillado y acreditar el pago de la multa migratoria correspondiente, debiendo la autoridad, al momento de ponderar el arraigo familiar y laboral acreditado, la permanencia prolongada de la amparada en el país y resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2493-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, abogado, en favor de doña Jeanna Blana Neus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035854, de 23 de enero de 2025, mediante la cual esa autoridad recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica