BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN JAVIER VASQUEZ ARANGO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que estimando que la demandante y recurrente ha tenido motivo plausible para litigar, no corresponde que se le imponga condena en costas. Teniendo además presente que las alegaciones vertidas por el apelante no son suficientes para desmerecer lo razonado y concluido por la sentencia de primera instancia, ella será ratificada, salvo en lo que concierne a la referida condena en costas. Por las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se decide que: I. Se revoca la condena en costas impuestas a la parte demandante y en su lugar se resuelve que cada parte pagará sus propias costas; II. Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en la causa Rol N°9222-2022. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2436-2023.
Fallo
se decide que: I. Se revoca la condena en costas impuestas a la parte demandante y en su lugar se resuelve que cada parte pagará sus propias costas; II. Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en la causa Rol N°9222-2022. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2436-2023.
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Ronny Mena Soto por el recurso y contra el mismo René Ñúñez Ávila, durante 20 minutos cada uno. Constanza Retamal, relatora. C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Al escrito folio 36 y 38: téngase presente. Vistos: Que estimando que la demandante y recurrente ha tenido motivo plausible para litigar, no corr
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