SAAVEDRA MANZANO SEBASTIAN DANILO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Danilo Saavedra Manzano, cédula de identidad N° 17.273.156-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el Ord. N° 796-2026, de 23 de abril de 2026, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, la que tiene como fecha de inicio el 7 de noviembre de 2017 y fecha de término el 17 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 16 de junio de 2024. Señala que en, a lo menos, los últimos siete bimestres ha sido calificado con muy buena conducta, que presenta mediano compromiso delictual y que cumple los requisitos legales y reglamentarios para obtener la libertad condicional, no obstante lo cual la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 796-2026, de 23 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que es una facultad privativa de la referida comisión, en circunstancias que a través de la presente acción constitucional únicamente corresponde verificar a esta Corte el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento que pudiera haber conducido a una decisión ilegal, lo que no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Danilo Saavedra Manzano en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustado a derecho, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado presenta compromiso delictual mediano y riesgo de reincidencia alto, sin registro de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, manteniendo pendiente el desarrollo de objetivos asociados al área laboral y encontrándose aún en estado motivacional contemplativo. Asimismo, se consigna que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, resulta necesario considerar un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios, sugiriéndose además que continúe su proceso en modalidad intramuros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2393-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Danilo Saavedra Manzano, cédula de identidad N° 17.273.156-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de L
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