SIN INFORMACION

VIVENES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Scarlinis Marielis Vivenes Andrade, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y Policía de Investigaciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Comunicación Electrónica N°94456652 de 25 de febrero de 2026, se informó a la recurrente que para poder continuar la tramitación de su solicitud debía acompañar mayores antecedentes, otorgando un plazo de 60 días corridos, no constando que a la fecha del informe la actora haya acompañado la documentación solicitada. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior se puede concluir que no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por las recurridas Policía de Investigaciones y Subsecretaría del Interior, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dichas autoridades, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquellas. Cuarto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que la actora haya dado cumplimiento a lo ordenado para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente a esta, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Scarlinis Marielis Vivenes Andrade en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2640-2026. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Scarlinis Marielis Vivenes Andrade, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y Policía de Investigaciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se orde

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