SIN INFORMACION

PERLAZA PAZ BRYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, de nacionalidad colombiana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el Ord. N° 749-2026, de 23 de abril de 2026, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día, más 3 años y 1 día, por delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, en el Centro Penitenciario de Valparaíso, las que tienen como fecha de inicio el 23 de marzo de 2015 y de término el 24 de mayo de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular. Aduce que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 749-2026, de 23 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que es una facultad privativa de la referida comisión, en circunstancias que a través de la presente acción constitucional únicamente corresponde verificar a esta Corte el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento que pudiera haber conducido a una decisión ilegal, lo que no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Brayian Duban Perlaza Paz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustado a derecho, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y, si bien ha participado en programas de intervención especializada y en actividades del Centro de Estudio y Trabajo, mantiene distorsiones cognitivas que justifican su conducta delictual, no ha logrado mejorar su capacidad de resolver prosocialmente las problemáticas, mantiene actitudes contraculturales, locus de control externo y una planificación futura dependiente de terceras personas, estimándose que requiere refuerzo en dichas áreas, además de considerar la existencia de una nueva condena que evidencia la necesidad de continuar siendo intervenido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2392-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, de nacionalidad colombiana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el Ord. N° 749-2026, de 23 de abril de 2026

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