JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP/MARTINEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jorge Armando Martínez Bustamante, formalizado por el ilícito de robo con violencia frustrado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintiocho de mayo último, que decreta su prisión preventiva. Controvierte la existencia del delito objeto de formalización, tratándose de un ilícito de hurto simple. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Agrega que el encausado posee condenadas anteriores, una de ellas por el delito de robo con intimidación. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al ilícito por el que ha sido formalizado el encausado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de investigación. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, la pena asignada por la ley, el hecho de carecer el encausado de irreprochable conducta anterior, habiendo sido condenado por delito de la misma especie, hacen aparecer como necesaria, para garantizar la seguridad de la sociedad, la medida de prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Jorge Armando Martínez Bustamante. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-429-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Jorge Armando Martínez Bustamante. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-429-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/alf Chillán, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jorge Armando Martínez Bustamante, formalizado por el ilícito de robo con violencia frustrado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintiocho de mayo último, que decreta su prisión preventiva. Controvierte la existencia del delito objeto de formalización, tr

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