SIN INFORMACION

VICTORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de marzo del año 2026, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Camilo Andrés Victoria Sepúlveda, cédula de identidad para extranjeros N°23.384.000-9, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en calle Hermano Fernando de la Fuente N°670, casa 24, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la revocación de su Residencia Definitiva y que dispone, además, su abandono del país. Relata, que el recurrente fue notificado con fecha 26 de febrero de 2026, mediante Oficio Ordinario N°6.114, de la Resolución Exenta N°3.429, la cual revoca su residencia definitiva y dispone su abandono del país, fundándose en el artículo 89 N°1, en relación con el artículo 32 N°6 de la Ley 21.325, invocando una condena penal del año 2019. Arguye que el actor reside en Chile desde el año 2010, es un odontólogo, empresario y generador de empleo formal a través del "Centro de Especialidades Odontológicas Santiago SpA y de la empresa CEO SpA". Aclara que, en el año 2019, fue condenado por lesiones menos graves en contexto de VIF, pena que fue cumplida íntegramente el 7 de julio de 2020, sin reincidencias y no tiene otros antecedentes durante su residencia en Chile. Agrega que es padre de una niña de once años, de nacionalidad chilena, con la cual mantiene un régimen comunicacional. Alega que la resolución recurrida afirma, erróneamente, en su numeral 4.1 que: la pena “no se encuentra cumplida ni prescrita”, ignorando la evidencia documental que acredita la extinción de la responsabilidad penal hace más de cinco (5) años. Indica que, lo anterior, vulnera las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que el Servicio recurrido pretende sancionar hoy un hecho del año 2019, ya cumplido en 2020, sin acreditar que el recurrente represente un peligro actual para la seguridad, contraviniendo el estándar de la Excma. Corte Suprema, aplicándole una "muerte civil" migratoria por una pena de 61 días. Finaliza solicitando que se acoja su acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3429, ordenando mantener la residencia definitiva del recurrente, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 7, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica, que al actor se le otorgó la residencia definitiva con fecha 25 de octubre de 2011. Agrega, que mediante sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2019, en causa RUC N°1900101400-8, RIT N°755-2019, del Juzgado de Garantía de Talca, el actor fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Por lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el inicio del procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia definitiva por infringir la legislación vigente, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para presentar sus descargos en relación a la causal de revocación invocada y para acompañar todos los antecedentes que estimara relevantes para resolver su situación migratoria, lo cual realizó con fecha 22 de julio de 2022, acompañando a sus descargos diversos documentos. Arguye que la revocación se sustenta en la gravedad de los hechos, el recurrente fue condeno como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cuya pena no se encuentra prescrita ni cumplida, conducta ilícita que vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y seguridad individual e integridad física y de la familia, cuya pena no se encontraba cumplida ni prescrita al momento de iniciar procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia. Agrega que, si bien en su carta de descargos acredita mantener vínculos familiares directos en Chile, de los enumerados en el número 5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, respecto de su cónyuge Diana Marcela Ocampo Chavarro, de nacionalidad colombiana, titular de permiso de residencia definitiva, fue dicha persona quien denunció el acto por el cual fue condenado, por lo que no podrá ser tomado en consideración al resolver sobre su situación migratoria, y que las alegaciones de arraigo familiar no convierten en ilegal o arbitraria la decisión del Servicio, pues fue la persona extranjera quien expuso su unidad familiar al incurrir en la actividad delictual por la que ha sido condenado. Por todo lo anterior, señala, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley N°21.325, esa autoridad estimó revocar su permiso de residencia definitiva, disponer su abandono y, además, se dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional, mediante la dictación de Resolución Exenta N°3.429, de 10 de febrero de 2026, debidamente notificada a través de Oficio Ordinario N°6.114, de 16 de febrero de 2026; no constando la interposición de algún recurso al respecto. Concluye que la acción de protección deducida no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por este Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración. Reitera que, en el proceso administrativo, consta la notificación del oficio N°37.366, en fecha 5 de julio de 2022 y los descargos realizados el 22 de julio de 2022, y que, a la época de dichos descargos, la pena no se encontraba cumplida ni prescrita al momento de iniciar procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia, por lo que era imposible desacreditar la vigencia del supuesto del numeral 6 del artículo 32 de la Ley N°21.325, y el plazo para interponer algún recurso en contra de la Resolución Exenta N°3429, de 10 de febrero de 2026, ya precluyó. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N°3.429, de 10 de febrero de 2026, que revocó la residencia definitiva del actor, por cuanto éste registra una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF. 3° Que, en su informe, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso fundado en que mediante la Resolución Exenta N°3.429, se revocó la residencia definitiva del actor de

Fundamentos

considerando anterior, la actuación del Servicio recurrido resulta arbitraria e ilegal, por cuanto la Resolución Exenta N°3429, de 10 de febrero de 2026, que revocó la residencia definitiva del actor, no considera que el recurrente ya había cumplido la pena que le fue impuesta, tal como se le informó mediante los documentos incorporados por el recurrente, por lo que no se configura la hipótesis establecida en el artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325 antes transcrito, motivo por el cual se acogerá la presente acción de protección, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de Camilo Andrés Victoria Sepúlveda, cédula de identidad para extranjeros N°23.384.000-9, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.429, que revocó la residencia definitiva del actor, dejándose sin efecto el proceso sancionatorio iniciado en contra del actor por dicha causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 549-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 2 de marzo del año 2026, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Camilo Andrés Victoria Sepúlveda, cédula de identidad para extranjeros N°23.384.000-9, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en calle Hermano Fernando de la Fuente N°670, casa 24, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de pr

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