1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SEPÚLVEDA/GAJARDO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero al noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa versa respecto de las consecuencias derivadas de una colisión de tránsito producida en una intersección cuyo cruce está regulado por semáforos. Que cada uno de los conductores de los vehículos involucrados afirma haber avanzado en dicho cruce contando para ello con la autorización de una luz verde a su respecto. Además, complejiza la decisión del asunto la circunstancia que uno de los conductores realizó una maniobra de viraje hacia la izquierda, que naturalmente requería de una específica señal verde del semáforo que así lo autorizaba. Segundo: Que, de la lectura del parte policial aparece que las versiones de los conductores son contradictorias, pues ambos afirman que el contrario no respetó la señalización del semáforo y respecto de tal asunto no existe ninguna otra prueba, como podría ser la obtenida de cámaras de control de tránsito, de terceros que hubieren grabado el hecho, ni tampoco declaraciones de testigos, que permitan abonar la versión de alguno de los conductores involucrados. Tercero: Que, de la lectura del parte policial referido, además consta que el personal policial añadió “Es dable señalar que éste último conductor no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba, debido a que el semáforo que respetó no le correspondía porque ese semáforo está ubicado en Nueva Providencia con Avda. Apoquindo”, refiriéndose tales funcionario al demandante, lo cual es un nuevo antecedente que si bien no puede tenerse por cierto a cabalidad, contradice la versión de la parte querellante y demandante de autos. Cuarto: Que, así las cosas, y dada la ausencia de mayores elementos probatorios en que pueda fundarse una decisión razonada y habida consideración, además, que tratándose de la asignación de una responsabilidad infraccional, el tribunal debe entender concurrente en favor de ambos conductores la presunción de inocencia que los ampara, por lo que ante la ausencia de evidencia sustancial y convincente, no puede tenerse por acreditado cuál de los conductores fue el que ingresó al cruce de que se trata, sin respetar el derecho de paso preferente que la respectiva luz del semáforo determinaba para alguno de ellos, y por lo mismo, no puede prosperar la querella infraccional ni la denuncia recíproca existente. No pudiéndose atribuir la responsabilidad infraccional del hecho a alguno de los conductores, no se configura un elemento indispensable para que pueda, a su vez, surgir la responsabilidad civil aquiliana derivada de dicha conducta ilícita que causa daños y, por lo mismo, tampoco puede prosperar la demanda civil indemnizatoria deducida por la parte demandante. Quinto: Que, en consecuencia, ha de dictarse una sentencia absolutoria respecto de ambos conductores, y asimismo, debe ser desestimada la demanda civil deducida por doña Leidy Yasmin Gajardo Rivera. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,

Fallo

se resuelve: I. Se revoca la sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en los autos Rol N°37.195-2022. II. Se absuelve a los conductores Víctor Eugenio Gómez Guzmán y Rodrigo Javier Zapata de la denuncia y querella deducida a su respecto. III. Se rechaza la demanda civil deducida a fojas catorce. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2205-2023

Texto Completo (Preview)

Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso el abogado Paula Núñez Correa, durante 10 minutos. Constanza Retamal, relatora. C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero al noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa versa

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