SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS BARRAZA GARCIA CONTRA /GENDARMERÍA DE CHILE - JUZGADO GARANTIA RENGO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de mayo de 2026 comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en representación de Luis Barraza García, condenado en la causa RIT 833-2025 del Juzgado de Garantía de Rengo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Rengo, fundada en la afectación de su libertad y seguridad individual. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio y que, pese a registrar domicilio en la región de O’Higgins, se mantiene recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que se solicitó oportunamente su traslado al establecimiento penitenciario de Rengo o a otro recinto cercano a su lugar de residencia, sin que exista hasta la fecha un pronunciamiento del tribunal competente respecto de dicha petición. Añade que el interno permanece en régimen de aislamiento en la calle 4 del referido recinto penitenciario y que su integridad física se encontraría amenazada por otros privados de libertad. Asimismo, sostiene que integrantes de su grupo familiar estarían siendo seguidos por personas desconocidas, situación que les ha generado temor por su seguridad personal. Refiere además que el amparado padece diabetes y que no estaría recibiendo la atención médica que requiere su estado de salud, razón por la cual pide que se informe acerca de sus condiciones de reclusión y de la asistencia sanitaria que se le ha proporcionado. En definitiva, solicita que se requiera informe a los recurridos respecto de la situación penitenciaria y de salud del amparado y que, acogiendo la acción, se disponga su traslado al Centro de Detención Preventiva de Rengo o, en subsidio, a los establecimientos penitenciarios de Peumo o Santa Cruz, por estimar amenazada su seguridad individual. Con fecha 1 de junio del actual evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rengo, quien solicita el rechazo de la acción de amparo, haciendo presente, en primer término, que el recurrente incurre en un error al individualizar la causa de ejecución, toda vez que la condena que cumple el amparado corresponde a la causa RIT 833-2024 y no a la causa RIT 833-2025, como se señala en el recurso. Informa que, con fecha 18 de mayo de 2026, la defensa del condenado solicitó su traslado a alguno de los establecimientos penitenciarios de Rancagua, Peumo o Rengo, fundado en razones de arraigo familiar. Ante dicha petición, el tribunal resolvió, el 19 de mayo siguiente, requerir informe a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile acerca de la factibilidad de concretar alguno de los traslados solicitados. Añade que el 27 de mayo de 2026, la defensa presentó una nueva solicitud, requiriendo la fijación de una audiencia de cautela de garantías, atendida la falta de respuesta de Gendarmería, solicitando además que se dispusiera un traslado preventivo del condenado mientras se resolvía la petición principal. Señala que, ese mismo día, ingresó al tribunal el Ordinario N°14.30.40.3226/2026 de la Dirección Regional de Gendarmería, mediante el cual se informó la factibilidad de trasladar al condenado al Complejo Penitenciario de Rancagua, por contar dicho establecimiento con las condiciones de seguridad e infraestructura acordes a su perfil criminológico, precisándose que para concretar la medida se requería la correspondiente autorización judicial. Expone que, sobre la base de dicho informe, cel 28 de mayo de 2026 se resolvió autorizar y ordenar el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Complejo Penitenciario de Rancagua, disponiéndose la comunicación inmediata de dicha decisión a los establecimientos penitenciarios involucrados y a la Dirección Regional de Gendarmería. Finalmente, informa que la resolución fue notificada el mismo 28 de mayo de 2026 a la defensa y a los organismos correspondientes, sosteniendo, en consecuencia, que el tribunal dio curso oportuno a la solicitud formulada por la defensa y adoptó las medidas necesarias para materializar el traslado requerido por el condenado. Con fecha 2 de junio de los corrientes comparece Gendarmería de Chile evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción. Expone que, atendidas las alegaciones formuladas en el recurso, se requirió un pronunciamiento al Departamento de Control Penitenciario Nacional, el cual, mediante Ordinario N°2354, de 20 de abril de 2026, informó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT O-2215-2025, la factibilidad de trasladar al interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, precisando que para materializar dicho movimiento resultaba necesaria la correspondiente autorización judicial. Añade que, posteriormente, mediante Ordinario N°3226, de 27 de mayo de 2026, emitido en el marco de la causa RIT O-833-2024 del Juzgado de Garantía de Rengo, se informó nuevamente la factibilidad positiva para el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua, reiterándose que su ejecución quedaba supeditada a la existencia de una resolución judicial que así lo dispusiera. Sostiene que, de este modo, la institución penitenciaria emitió oportunamente los informes técnicos requeridos y manifestó expresamente la viabilidad del traslado solicitado, encontrándose la concreción de dicha medida sujeta exclusivamente a la autorización de la autoridad jurisdiccional competente. Por lo anterior, concluye que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin desplegar conducta alguna que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, razón por la cual solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción deducida. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en la especie, el recurrente sostiene que el amparado Luis Ernesto Barraza García, condenado en causa del Juzgado de Garantía de Rengo, se encuentra cumpliendo una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no obstante tener domicilio en la Sexta Región y haberse solicitado su traslado al penal de Rengo o a una ciudad cercana. Agrega que no habría existido pronunciamiento del tribunal de garantía respecto de dicha solicitud, pese a encontrarse amenazada su seguridad individual y la de su familia, señalando que el amparado estaría en régimen de aislamiento en la calle 4 del CDP Santiago Sur, amenazado por otros reclusos, y que su familia estaría siendo seguida por sujetos desconocidos. Añade, además, que el condenado padece diabetes y no recibiría atención médica. En razón de ello, solicita que se requiera informe a Gendarmería acerca de su situación personal y de su estado de salud, y, en definitiva, que se ordene a dicha institución su traslado inmediato al penal de Rengo o, en subsidio, a Peumo o Santa Cruz. 3° Que, al evacuar los informes requeridos, los recurridos expusieron que la defensa del condenado solicitó, con fecha 18 de mayo de 2026, su traslado a establecimientos penitenciarios de la Región de O'Higgins. En virtud de dicha petición, el Juzgado de Garantía de Rengo requirió a Gendarmería de Chile un pronunciamiento acerca de la factibilidad de la medida, informando esta última, mediante los Ordinarios N°2354, de 20 de abril de 2026, y N°3226, de 27 de mayo de 2026, la factibilidad positiva de trasladar al amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua, precisando que su materialización requería autorización judicial. Añaden que, recibido el referido informe técnico, el tribunal, mediante resolución de 28 de mayo de 2026, autorizó y ordenó el traslado del sentenciado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Complejo Penitenciario de Rancagua, disponiendo las comunicaciones necesarias para su ejecución, resolución que fue notificada a la defensa el mismo día. 4° Que, conforme aparece de los antecedentes, no resulta efectivo que el Juzgado de Garantía de Rengo haya omitido pronunciarse sobre la solicitud de traslado formulada por la defensa del condenado. Por el contrario, consta que dicho tribunal requirió previamente el informe técnico de factibilidad a Gendarmería y, una vez recibido éste, autorizó y ordenó el traslado del amparado desde el CDP Santiago Sur al Complejo Penitenciario de Rancagua, medida dispuesta incluso con anterioridad al ingreso de la presente acción constitucional. 5° Que, en cuanto a Gendarmería de Chile, tampoco se advierte una conducta ilegal o arbitraria, desde que la institución informó favorablemente la factibilidad del traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, precisando únicamente que su ejecución requería autorización judicial, exigencia que resulta coherente con la situación procesal del condenado y que fue satisfecha mediante la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo el 28 de mayo de 2026. 6° Que, de este modo, los antecedentes reunidos permiten concluir que las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de sus respectivas competencias y adoptaron las medidas conducentes frente a la solicitud planteada por la defensa, sin que se configure una omisión ilegal susceptible de ser corregida por esta vía constitucional. 7° Que, por consiguiente, habiéndose dado lugar a la pretensión del amparado por el Juzgado de Garantía de Rengo, este recurso ha perdido oportunidad, puesto que no hay otra medida que esta Corte deba adoptar respecto de lo reclamado en esta acción, ya que la ejecución de ella debe solicitarse ante el tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Luis Ernesto Barraza García, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Rengo, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese, y archívese. Rol Corte 416-2026 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de mayo de 2026 comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en representación de Luis Barraza García, condenado en la causa RIT 833-2025 del Juzgado de Garantía de Rengo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Rengo, fundada en la afectaci

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