HDI SEGUROS S.A. CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AGUA PURA LTDA O SOCIEDAD COMERCIALIZAODRA AGUA PURA S
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los
Fundamentos
motivos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero que se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, por estimar que ella causa agravio a su representada, rechazo que se basa en una inconsistencia entre la placa patente única KFRR.39-7, correspondiente al vehículo siniestrado de propiedad de Italo Marcelo Prudent Encina consignada en la sentencia dictada en causa Rol Nº 4.433-D-2023-002 del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, como RFRR.39-7, lo que señala es un error de digitación que no altera los hechos acreditados en dicho proceso, esto es, que el día 28 de marzo del año 2023, alrededor de las 19:05 horas, en circunstancias que don Ítalo Marcelo Prudent Encina, había dejado estacionado el station wagon marca Suzuki, modelo Grand Vitara 4x4 2.4, color blanco, año 2017, P.P.U. KFRR.39- 7, de su propiedad, frente al inmueble signado con el número 2328 de calle Playa Blanca, de esta comuna, y mientras se encontraba en su lugar de trabajo, sintió un fuerte ruido de choque, por lo que se dirigió al lugar del accidente. Al llegar al sitio del suceso, se percató que station wagon marca Daihatsu, modelo Atrai 7 1.3 AUT, color blanco, año 2001, P.P.U. CTSH.25-6, de propiedad de la demandada, conducido por persona desconocida, ya que éste se dio a la fuga, había colisionado tanto al station wagon asegurado por mi representada como a otro vehículo, los que se encontraban estacionados en calle Playa Blanca, por lo que fue necesario la concurrencia de Carabineros de Chile y de una ambulancia. Sostiene que, según emana de los antecedentes de la causa antes referida, se han acreditado todos los presupuestos legales para perseguir la responsabilidad extracontractual de acuerdo a lo previsto en los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil. Solicita en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia y se acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, del examen del
Fallo
fallo recurrido, puede desprenderse que el juez a quo, al analizar el primer elemento de la responsabilidad extracontractual, esto es, la existencia de un hecho u omisión que provenga del dolo o la culpa del autor; se apoya en la copia de la sentencia definitiva acompañada a folio 17, en la que se lee que por sentencia dictada el 21 de septiembre de 2023 en la causa Rol Nº 4.433-D-2023-002 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, se condenó a la empresa COMERCIAL AGUA PURA SpA “por ser ésta la propietaria del vehículo PPU CTSH-25, cuyo conductor no fue identificado, como responsable de la infracción “No mantener el control de su vehículo durante la circulación, colisionando a los vehículos PPU. RFRR-39 y PPU PBVX-87 que se encontraban estacionados, causando daños en choque, procediendo a retirarse del lugar dejando su móvil en el lugar de la colisión”, conducta tipificada como grave por el Legislador en el artículo 200 N°40 de la Ley 18.290 de Tránsito y siendo ésta la causa basal y directa del accidente determinada por el Tribunal, al pago de una multa a beneficio municipal de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales”; instrumentos que, ponderados de conformidad a lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1700 del Código Civil, hacen plena prueba de los hechos allí consignados.” Luego, razona señalando que al no existir coincidencia en la PPU del vehículo siniestrado de propiedad de Italo Prudent Encina y la consignada en la sentencia referida, pues advierte una discordancia en la primera letra de la placa patente única del vehículo de marras, a saber, RFRR-39-7, correspondiendo en realidad a KFRR-39-7; no se ha logrado acreditar el primer elemento de la responsabilidad extracontractual, esto es, la existencia de un hecho u omisión que provenga del dolo o la culpa del autor, y en consecuencia rechazó la demanda. TERCERO: Que, sin embargo, de los documentos no objetados, incorporados a folio 17, se puede desprender que la copia del fallo del Segundo Juzgado de Policía Local, antes aludida, no fue la única probanza rendida por el actor. En efecto, del análisis del resto de las probanzas rendidas, aparece que el 28 de marzo de 2023, el dueño del vehículo PPU KFRR-39-7, don Italo Marcelo Prudent Encina, estampó una denuncia en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Iquique dando cuenta de haber sido colisionado por el vehículo PPU CTSH.25-6, de propiedad de Comercial Agua Pura Spa; denuncia que fue registrada en el Parte Policial N°675 de ese mismo día, registrándose la PPU del vehículo siniestrado con un error en la primera de sus letras, a saber: “R” por “K”, yerro que no fue advertido oportunamente. No obstante lo anterior, del resto de las pruebas acompañadas, fluye que fue, precisamente, don Italo Marcelo Prudent Encina, dueño del vehículo dañado, quien denunció el siniestro a su compañía de seguros, como consta de la copia de denuncia de siniestro N°3199718 del miso día 28 de marzo de 2023, al momento de ocurrencia de los hechos. Asimismo, de los documentos rolantes a folio 17 de autos consistentes en: 1) Copia autorizada de sentencia infraccional, de fecha 21 de septiembre del año 2023, dictada en la causa Rol 4433-D-2023-002, del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique; 2) Copia de “registro de denuncio siniestro N°3199718”, emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.; 3) Copia de hoja de antecedentes del siniestro N°3199718, emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.; 4) Factura electrónica N°11645; 5) Factura electrónica N°17199; 6) Factura electrónica N°199822; 7) Copia de “Recibo de Conformidad Liberty Seguros”, de fecha 5 de mayo del año 2023, firmado por don Ítalo Marcelo Prudent Encina; 8) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. KFRR.39-7; 9), Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. CTSH.25-6; 10) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de fecha 10 de enero de 2025, la copia de la póliza de seguros presupuesto y factura de los daños ocasionados al automóvil de Italo Prudent Encina, puede advertirse con nitidez, que todo el procedimiento infraccional se refiere a los daños ocasionados al vehículo de propiedad de Italo Marcelo Prudent, sin que se establezca de forma alguna, quién sería el dueño del vehículo PPU RFRR-39-7, que aparece consignado en la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local, de lo que se infiere la existencia de un evidente error en la digitación de la primera consonante de la placa patente del vehículo siniestrado el 28 de marzo de 2023, de propiedad del actor. CUARTO: Que, valorando los documentos públicos y privados acompañados por el demandante y detallados en el motivo Cuarto de la sentencia apelada, no impugnados de contrario, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 1700, 1702 y 1713 del mismo Código, y artículos 342 y 399 del Código de Procedimiento Civil, se puede concluir que el vehículo siniestrado el 28 de marzo de 2023 de propiedad de Italo Marcelo Prudent Encina fue colisionado por el vehículo PPU CTSH.25-6; ocasionando daños que tuvieron que ser reparados por el actor, como consta de los documentos incorporados al proceso, y aún cuando la sentencia infraccional dictada en la causa Rol 4433-D-2023-002, del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique consigna la PPU RFRR-39-7 como la correspondiente al vehículo dañado el 28 de marzo de 2023 como consigna el parte policial N°675 de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Iquique; del resto de las pruebas valoradas queda en evidencia que todo el proceso infraccional se refirió siempre a los daños en colisión ocasionados al vehículo de propiedad de Italo Marcelo Prudent Encina, y no otro, sin que se haya dilucidado a quien perteneciera la propiedad de un vehículo PPU RFRR39-7, del que no se tiene ningún antecedente para individualizarlo, ni marca, año, número de chassis, número de motor, modelo, color, etc.
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los motivos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero que se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, por estimar que ella causa agravio a su representada, rech
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