JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/JUAN PABLO PARRA SILVA.

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, por último, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución pronunciada en audiencia de dos de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que impuso al imputado Juan Pablo Parra Silva las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del código adjetivo, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N°1835-2026 Penal

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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis Sala: Tercera Rol: 1835-2026 RIT: 4285-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Carolina Cordero Jara Imputado: Juan Pablo Parra Silva Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Pro

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