PABLO C/ MARCELA ALEJANDRA CHAUR TORRES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Marcela Alejandra Chaur Torres apela la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel, que mantiene su prisión preventiva a la que se encuentra sometida desde su formalización, desde el 31 de julio del año pasado, por los delitos de receptación, asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal para cometer delito de receptación; lavado de activos de los artículos 27 y 28 de la Ley 19.913 y el delito tributario del artículo 97 N° 4, inciso primero, esto es, presentación de declaración de impuestos maliciosamente falsa. Su defensa cuestiona los presupuestos materiales relativos al delito tributario, alegando que la imputada tiene inicio de actividades como persona natural desde el año 2011, y como empresa de la que es representante, desde el año 2022, con todas sus formalidades, con trabajadores y pago de impuestos, insistiendo en la legalidad de sus operaciones y, en el peor de los casos, se ha determinado un perjuicio fiscal no superior a 12 millones de pesos, por diferencias en una liquidación tributaria, los que se encuentran pagados. También cuestiona la existencia del delito de asociación ilícita, desconociendo cualquier tipo de relación entre la imputada, su hermano también coimputado y las actividades, al parecer ilícitas, con los restantes vendedores de cobre -que había sido hurtado-. Asimismo, manifiesta que, al día de hoy, no existen hechos que sustenten el delito de lavado de activos. 2°) Que, sobre el particular, el Ministerio Público, indica que a través de la empresa de la imputada se adquirían y reducían especies robadas -cables de cobre-, describiendo que la investigación dio cuenta de la existencia de 86 actas de procedencia, que han resultado ser falsas, pues no habían sido otorgadas por quien aparece en ellas, quien tampoco había intervenido en su venta; sino por un tercero, el coimputado Mario Beltran. Agrega que el delito del 97 N°4 del Código Tributario no requiere perjuicio fiscal y tiene el carácter de reiterado. En cuanto al lavado de activos, afirma que aún concurre, por cuanto la imputada otorgaba apariencia de legalidad a sus operaciones a través de la falsificación de las actas de procedencia de cobre robado, utilizando la identidad de terceras personas para justificarlas. En tal actividad también utilizó cuentas bancarias de terceros, como de su hija, para disponer de este dinero de origen ilícito. Así también, el representante del S.I.I. precisa que se persigue a la imputada Marcela Chaur como representante de Ferrimet Chaur SpA, empresa que tiene inicio de actividades en el año 2022, en el rubro de comercialización de chatarra, reafirmando cada uno de los elementos que configuran el ilícito motivo de la formalización de presentación de declaración de impuestos maliciosamente falsas, por cuanto las facturas de compra de cables de cobre, han servido para incrementar sus gastos y con ello rebajar su impuesto, tal como se indicó en el párrafo anterior y ello se utilizó en dos periodos tributarios, lo que transforma el delito en reiterado. Los restantes querellantes reiteran los argumentos expuestos. 3°) Que, sin perjuicio del estado de la investigación, los antecedentes expuestos por las partes y referidos en el fundamento anterior, permiten sostener que aún se mantienen los presupuestos materiales del delito tributario por el que fue formalizada. Los cuestionamientos que realiza la defensa a los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero, aportan una razonable controversia al presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y aun cuando en concreto, su fundamento deberá ser materia del juicio oral respectivo, pueden ser considerados en la decisión sobre la necesidad de cautela. 4°) Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela –por cierto procedente atendido los datos objetivos que se han esgrimido- se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva, tratándose de una mujer viuda, de 55 años, sin antecedentes penales ni procesos pendientes; debiendo sumarse no sólo la razonable controversia que se incorpora en relación los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero -ya descartado en la resolución de primer grado- sino que especialmente, resulta determinante considerar que tal como lo ha señalado el Servicio de Impuestos Internos, y aun pese a la discusión de la naturaleza de delito tributario y la necesidad de perjuicio, lo cierto es que la diferencia de impuesto al día de hoy se encuentra pagada. Asimismo, sumado al tiempo que ha permanecido privada de libertad y la inexistencia de diligencias de investigación que hagan estrictamente necesaria contar con la imposición de la medida cautelar más gravosa, se dispondrá una de menor intensidad como la indicada en lo resolutivo. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada MARCELA ALEJANDRA CHAUR TORRES y en su lugar se dispone su privación de libertad, en forma parcial nocturna, en su domicilio y el arraigo nacional, contemplados en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden inmediata de libertad a la referida imputada si no estuviera privada de ella por motivo o causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-814-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada MARCELA ALEJANDRA CHAUR TORRES y en su lugar se dispone su privación de libertad, en forma parcial nocturna, en su domicilio y el arraigo nacional, contemplados en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden inmediata de libertad a la referida imputada si no estuviera privada de ella por motivo o causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-814-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MCHA/mfv Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Marcela Alejandra Chaur Torres apela la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel, que mantiene su prisión preventiva a la que se encuentra sometida desde su formalización, desde el 31 de julio del año pasado, por los delitos de receptación, asociación ilícita del artículo 292 del
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