HYM HENNES Y MAURITZ S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT número I - 486 - 2024, se acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa interpuesta por H&M HENNES & MAURITZ S.p.A, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución multa administrativa 7587/24/32-1, sin condena en costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo. Se acusa que la sentencia definitiva fue dictada con omisión de los requisitos legales, particularmente el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Diego Nodleman Pérez, en representación de H&M Hennes & Mauritz SpA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente, el numeral cuarto referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Denuncia que la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de abril de 2025 por la Juez Titular doña Ema del Pilar Novoa Materos, dentro de los autos caratulados "H&M Hennes & Mauritz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.", RIT: 1-486-2024, fue pronunciada con vicios de nulidad que ameritan su invalidación, toda vez que acogió únicamente de manera parcial la reclamación judicial de multa administrativa de su representada. Estima que la deficiencia de la sentencia definitiva se manifiesta mediante una fundamentación parcial producto de una falta de examen de los medios de prueba o de un análisis parcial de determinados de ellos, basándose para este efecto en fundamentos que son diversos. Expone que la juzgadora de la instancia incurrió en una apreciación incompleta de las probanzas producidas, lo cual derivó de forma directa en el rechazo de la reclamación judicial respecto de la multa número 2 contenida en la Resolución de Multa número 7587/24/32, al estimarse erróneamente una infracción al artículo 156 del Código del Trabajo. A modo de antecedentes y contexto de la controversia, el recurrente relata que con fecha 6 de junio de 2024 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente cursó a su representada la Resolución de Multa número 7587/24/32 por un total de 60 UTM, comprensiva de dos sanciones. Precisa que la multa número 1 se aplicó por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la jornada laboral conforme a la Ley N° 21.561 respecto de los trabajadores Jorge Garrido, José Cabezas y José Marchant, bajo la normativa del artículo 11 en relación con el 506, ambos del Código del Trabajo, sanción que fue dejada sin efecto por la sentencia que se recurre. Por su parte, la multa número 2 se fundó en la no entrega gratuita a los trabajadores de un ejemplar impreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o del reglamento de la Ley N° 16.744, respecto de los dependientes Antonio Landi, Darma Berríos, Doménico Chiara, Elizabeth Figueroa, Fernando Varas, Igor Mejías, Junior Romero, Jorge Garrido, José Cabezas y José Marchant, invocando la infracción del artículo 156 en relación con el 506 del código mencionado. Frente a dicho acto administrativo, su parte dedujo reclamo judicial alegando la existencia de un error de hecho respecto de la primera multa, y un error de hecho, infracción de ley e infracción al principio de confianza legítima en relación con la segunda. Posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2024, se celebró la audiencia preparatoria fijándose como hechos controvertidos la efectividad de la entrega y puesta a disposición del reglamento interno vigente, la sujeción de los trabajadores a una jornada ordinaria de 40 horas junto con los instrumentos en que constaban y que fueran exhibidos al fiscalizador, y los parámetros o proporcionalidad de la cuantía de la multa. Finalmente, tras la audiencia de juicio realizada el 17 de enero de 2025, el tribunal dictó el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo. Se acusa que la sentencia definitiva fue dictada con omisión de los requisitos legales, particularmente el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Diego Nodleman Pérez, en representación de H&M Hennes & Mauritz SpA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente, el numeral cuarto referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Denuncia que la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de abril de 2025 por la Juez Titular doña Ema del Pilar Novoa Materos, dentro de los autos caratulados "H&M Hennes & Mauritz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.", RIT: 1-486-2024, fue pronunciada con vicios de nulidad que ameritan su invalidación, toda vez que acogió únicamente de manera parcial la reclamación judicial de multa administrativa de su representada. Estima que la deficiencia de la sentencia definitiva se manifiesta mediante una fundamentación parcial producto de una falta de examen de los medios de prueba o de un análisis parcial de determinados de ellos, basándose para este efecto en fundamentos que son diversos. Expone que la juzgadora de la instancia incurrió en una apreciación incompleta de las probanzas producidas, lo cual derivó de forma directa en el rechazo de la reclamación judicial respecto de la multa número 2 contenida en la Resolución de Multa número 7587/24/32, al estimarse erróneamente una infracción al artículo 156 del Código del Trabajo. A modo de antecedentes y contexto de la controversia, el recurrente relata que con fecha 6 de junio de 2024 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente cursó a su representada la Resolución de Multa número 7587/24/32 por un total de 60 UTM, comprensiva de dos sanciones. Precisa que la multa número 1 se aplicó por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la jornada laboral conforme a la Ley N° 21.561 respecto de los trabajadores Jorge Garrido, José Cabezas y José Marchant, bajo la normativa del artículo 11 en relación con el 506, ambos del Código del Trabajo, sanción que fue dejada sin efecto por la sentencia que se recurre. Por su parte, la multa número 2 se fundó en la no entrega gratuita a los trabajadores de un ejemplar impreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o del reglamento de la Ley N° 16.744, respecto de los dependientes Antonio Landi, Darma Berríos, Doménico Chiara, Elizabeth Figueroa, Fernando Varas, Igor Mejías, Junior Romero, Jorge Garrido, José Cabezas y José Marchant, invocando la infracción del artículo 156 en relación con el 506 del código mencionado. Frente a dicho acto administrativo, su parte dedujo reclamo judicial alegando la existencia de un error de hecho respecto de la primera multa, y un error de hecho, infracción de ley e infracción al principio de confianza legítima en relación con la segunda. Posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2024, se celebró la audiencia preparatoria fijándose como hechos controvertidos la efectividad de la entrega y puesta a disposición del reglamento interno vigente, la sujeción de los trabajadores a una jornada ordinaria de 40 horas junto con los instrumentos en que constaban y que fueran exhibidos al fiscalizador, y los parámetros o proporcionalidad de la cuantía de la multa. Finalmente, tras la audiencia de juicio realizada el 17 de enero de 2025, el tribunal dictó el fallo impugnado, el cual en su considerando séptimo determinó que, si bien la empresa comunicó y adjuntó por correo electrónico el reglamento modificado en abril de 2024, no se acreditó en sede administrativa la entrega material del ejemplar impreso ni el asentimiento expreso de los dependientes para la notificación electrónica, concluyendo que la multa se ajustaba a derecho; en tanto que en su considerando octavo desestimó la rebaja subsidiaria argumentando el tamaño de la empresa de 2.334 trabajadores, la cantidad de diez afectados y la calificación de gravedad sin atenuantes. En lo relativo a los argumentos jurídicos y legales que sustentan el recurso, la parte recurrente sostiene de manera enfática que la entrega de la normativa interna por medios electrónicos es válida y cumple con el artículo 156 del Código del Trabajo siempre que medie el consentimiento expreso de los trabajadores. A fin de acreditar este supuesto, detalla que ofreció e incorporó en la audiencia de juicio los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores individualizados en la multa, señores Antonio Landi, Darma Berríos, Doménico Chiara, Elizabeth Figueroa, Fernando Varas, Igor Mejías, Junior Romero, Jorge Garrido, José Cabezas y José Marchant, instrumentos probatorios que constan de forma completa en los documentos números 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del acta de audiencia preparatoria. Expone que dichos contratos y anexos contienen cláusulas explícitas que autorizan la entrega de documentación por vía electrónica, transcribiendo como ejemplar el anexo de contrato de fecha 23 de noviembre de 2023 de la trabajadora Darma Berrios. En dicho instrumento, su Cláusula Séptima estipula que la trabajadora autoriza de forma expresa que toda la documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, almacenada, firmada y remitida de manera electrónica a su correo darmaarte@gmail.com, declarando conocer el sistem
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT número I - 486 - 2024, se acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa interpuesta por H&M HENNES & MAURITZ S.p.A, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, solo en cuanto s
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