JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP/SOTO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que en el caso concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 693 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de junio de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que en el caso concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 693 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de junio de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2600270394–6, RIT 655–2026. ROL CORTE 693–2026. Siendo las 10:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, Min

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