1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HYM/ALLENDE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT número I - 664-2024, se acogió la reclamación solo en cuanto se deja sin efecto la primera multa de la resolución reclamada, quedando rechazada la misma reclamación en lo demás pedido, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Específicamente, se acusa una interpretación y aplicación incorrecta del artículo 156 del Código del Trabajo en relación con la Resolución de Multa número 7901/24/57-2. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece el abogado Diego Nodleman Pérez, en representación de la reclamante H&M Hennes & Mauritz SPA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, producto de una interpretación y aplicación incorrecta del artículo 156 del Código del Trabajo en el caso concreto. Denuncia que el sentenciador de primer grado incurrió en un error de derecho al concluir que la empresa incumplió la normativa legal por el hecho de no haber otorgado al Sindicato un nuevo plazo de 30 días entre la fecha de comunicación del reglamento corregido y su entrada en vigor, ocurrida el 17 de abril de 2024. Estima que dicha interpretación resulta jurídicamente errada y contraria al sentido y finalidad de la norma aplicable, toda vez que impone una exigencia no contemplada para la etapa procesal en que se encontraba la discusión, desnaturalizando el objeto del precepto legal. En cuanto a los antecedentes de la causa y el contexto fáctico que sustentan la impugnación, se señala que la controversia original versa sobre un reclamo judicial deducido en contra de la Resolución de Multa número 7901/24/57 de fecha 31 de julio de 2024. Específicamente, el reproche del recurrente se dirige a la sanción de 60 UTM (equivalentes a $3.958.020 a la fecha de la constatación) impuesta por "No entregar copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al Sindicato de la Empresa H&M Hennes y Mauritz, RSU 1322.0422 y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad conformado con fecha 12.09.2023 en la tienda ubicada en mall costanera center, al momento de realizar las correcciones y modificaciones del referido reglamento, 30 días antes de la fecha en que comience a regir", acción que la autoridad administrativa consideró infractora del artículo 156 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y frente a la cual la empresa dedujo reclamo judicial acusando un evidente error de hecho. Añade el recurrente que el Reglamento Interno de la compañía fue elaborado originalmente durante el año 2023, presentándose un borrador el 27 de junio de ese año mediante su fijación en lugares físicos visibles y su comunicación al Sindicato y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, registrándose con posterioridad ante la Dirección del Trabajo el 3 de agosto de 2023. Tras las impugnaciones formuladas por la organización sindical en septiembre de 2023, la Inspección del Trabajo dictó el Ordinario número 1564 con fecha 31 de octubre de 2023, rechazando la mayoría de los planteamientos del Sindicato y ordenando modificar o eliminar las cláusulas cuya impugnación fue acogida en un plazo de 30 días hábiles. Luego de que la empresa realizara consultas que fueron respondidas en abril de 2024 (desestimándose una impugnación de la reclamante el 4 de abril de 2024 relativa a la restricción de códigos QR), la empresa procedió a remitir el reglamento modificado el 17 de abril de 2024 a los trabajadores, al Comité Paritario y al Sindicato, registrándolo en la misma fecha ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud. En lo relativo a los argumentos jurídicos y legales del recurso, la parte reclamante argumenta que el plazo de 30 días de anticipación o periodo de vacancia establecido en el inciso primero del artículo 156 del Código del Trabajo está destinado a regir exclusivamente la etapa inicial de dictación o actualización del reglamento interno, operando como una garantía para que los trabajadores puedan revisar un texto que no ha sido controlado previamente y ejercer su derecho a impugnación. Sostiene que dicha finalidad carece de sustento y sentido en el caso concreto de autos, por cuanto el instrumento ya había agotado su proceso de observaciones y de control ante la Dirección del Trabajo, la cual resolvió los aspectos definitivos mediante el referido Ordinario número 1564. Por ende, arguye que la tesis del tribunal de base, consistente en exigir un nuevo lapso de 30 días posterior a la subsanación de las observaciones de la autoridad, implicaría un mecanismo de revisión sucesiva e indefinida que atenta contra el principio de certeza laboral y perjudica a los propios dependientes al privarlos de un reglamento operativo. Concluye que para cumplir el Ordinario número 1564 bastaba únicamente con comunicar el instrumento corregido a los estamentos pertinentes, sin necesidad de otorgar un nuevo término de vacancia. Respecto del examen de las probanzas en el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Específicamente, se acusa una interpretación y aplicación incorrecta del artículo 156 del Código del Trabajo en relación con la Resolución de Multa número 7901/24/57-2. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que comparece el abogado Diego Nodleman Pérez, en representación de la reclamante H&M Hennes & Mauritz SPA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, producto de una interpretación y aplicación incorrecta del artículo 156 del Código del Trabajo en el caso concreto. Denuncia que el sentenciador de primer grado incurrió en un error de derecho al concluir que la empresa incumplió la normativa legal por el hecho de no haber otorgado al Sindicato un nuevo plazo de 30 días entre la fecha de comunicación del reglamento corregido y su entrada en vigor, ocurrida el 17 de abril de 2024. Estima que dicha interpretación resulta jurídicamente errada y contraria al sentido y finalidad de la norma aplicable, toda vez que impone una exigencia no contemplada para la etapa procesal en que se encontraba la discusión, desnaturalizando el objeto del precepto legal. En cuanto a los antecedentes de la causa y el contexto fáctico que sustentan la impugnación, se señala que la controversia original versa sobre un reclamo judicial deducido en contra de la Resolución de Multa número 7901/24/57 de fecha 31 de julio de 2024. Específicamente, el reproche del recurrente se dirige a la sanción de 60 UTM (equivalentes a $3.958.020 a la fecha de la constatación) impuesta por "No entregar copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al Sindicato de la Empresa H&M Hennes y Mauritz, RSU 1322.0422 y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad conformado con fecha 12.09.2023 en la tienda ubicada en mall costanera center, al momento de realizar las correcciones y modificaciones del referido reglamento, 30 días antes de la fecha en que comience a regir", acción que la autoridad administrativa consideró infractora del artículo 156 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y frente a la cual la empresa dedujo reclamo judicial acusando un evidente error de hecho. Añade el recurrente que el Reglamento Interno de la compañía fue elaborado originalmente durante el año 2023, presentándose un borrador el 27 de junio de ese año mediante su fijación en lugares físicos visibles y su comunicación al Sindicato y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, registrándose con posterioridad ante la Dirección del Trabajo el 3 de agosto de 2023. Tras las impugnaciones formuladas por la organización sindical en septiembre de 2023, la Inspección del Trabajo dictó el Ordinario número 1564 con fecha 31 de octubre de 2023, rechazando la mayoría de los planteamientos del Sindicato y ordenando modificar o eliminar las cláusulas cuya impugnación fue acogida en un plazo de 30 días hábiles. Luego de que la empresa realizara consultas que fueron respondidas en abril de 2024 (desestimándose una impugnación de la reclamante el 4 de abril de 2024 relativa a la restricción de códigos QR), la empresa procedió a remitir el reglamento modificado el 17 de abril de 2024 a los trabajadores, al Comité Paritario y al Sindicato, registrándolo en la misma fecha ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud. En lo relativo a los argumentos jurídicos y legales del recurso, la parte reclamante argumenta que el plazo de 30 días de anticipación o periodo de vacancia establecido en el inciso primero del artículo 156 del Código del Trabajo está destinado a regir exclusivamente la etapa inicial de dictación o actualización del reglamento interno, operando como una garantía para que los trabajadores puedan revisar un texto que no ha sido controlado previamente y ejercer su derecho a impugnación. Sostiene que dicha finalidad carece de sustento y sentido en el caso concreto de autos, por cuanto el instrumento ya había agotado su proceso de observaciones y de control ante la Dirección del Trabajo, la cual resolvió los aspectos definitivos mediante el referido Ordinario número 1564. Por ende, arguye que la tesis del tribunal de base, consistente en exigir un nuevo lapso de 30 días posterior a la subsanación de las observaciones de la autoridad, implicaría un mecanismo de revisión sucesiva e indefinida que atenta contra el principio de certeza laboral y perjudica a los propios dependientes al privarlos de un reglamento operativo. Concluye que para cumplir el Ordinario número 1564 bastaba únicamente con comunicar el instrumento corregido a los estamentos pertinentes, sin necesidad de otorgar un nuevo término de vacancia. Respecto del examen de las probanzas en el fallo recurrido, el libelo hace mención a los elementos documentales y de convicción ponderados por el juzgador de instancia, individualizados como la documentación aportada por las partes, los correos electrónicos distribuidos por la empresa con fechas 27 de junio de 2023 y 17 de abril de 2024, los correos electrónicos de octubre de 2024, el registro del instrumento ante la Dirección del Trabajo del 3 de agosto de 2023 y del 17 de abril de 2024, y la prueba testimonial de los testigos de la reclamante; elementos que, a juicio del sentenciador de base, no demostraron el cumplimiento del mencionado tiempo de anticipación posterior a las alteraciones del texto del reglamento. En lo tocante a la forma en que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso explica que el exclusivo fundamento que justifica la decisión del tribunal de mantener vigente la multa administrativa descansa en la errónea interpretación jurídica del artículo

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT número I - 664-2024, se acogió la reclamación solo en cuanto se deja sin efecto la primera multa de la resolución reclamada, quedando rechazada la misma reclamación en lo demás pedido, sin costas. Contra

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