SAINVIL SAINTIL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SAINVIL SAINTYL, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25402226 de fecha 29 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N° 37496646 y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Expone la parte recurrente que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 y tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, paralizar la orden de abandono del país y retrotraer el procedimiento migratorio, ordenando la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva con fecha 29 de diciembre de 2021. Indica que, tras el análisis, se le notificó mediante comunicación de previo rechazo con fecha 28 de junio de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes, puesto que el recurrente no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remitió copia de la sanción pagada por residir en el país con el permiso vencido y no canceló los derechos del beneficio solicitado. Agrega que, cumplido el plazo, el amparado no desvirtuó los
Fundamentos
motivos invocados, dictándose en consecuencia la Resolución Exenta N° 25402226, que rechazó la solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y dispuso el abandono del país conforme al artículo 146 de la misma normativa. Argumenta que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales, que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo y que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo, disponiendo que “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra en su libertad personal y seguridad individual a consecuencia de una resolución arbitraria o ilegal, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se indique en la ley, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En la especie, la controversia estriba en determinar si la orden de abandono emanada del rechazo de la residencia definitiva constituye una amenaza a la libertad y seguridad individual del amparado. CUARTO: Que, de los antecedentes documentales allegados al proceso, consta que mediante Resolución Exenta N° 25402226 de fecha 29 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de don Sainvil Saintyl, fundándose exclusivamente en omisiones de carácter procedimental y documental: la falta de legalización/apostilla de un certificado de antecedentes y la omisión del pago y acreditación de la multa por residencia irregular y derechos del trámite. Como consecuencia ineludible de dicho rechazo, se ordenó su abandono del territorio nacional en 15 días. QUINTO: Que, si bien es efectivo que el recurrente presentaba deficiencias en su postulación (tales como la falta de pago de una multa y deficiencias en la legalización de un documento extranjero), la respuesta de la Administración resulta del todo desproporcionada. Rechazar de plano una solicitud de residencia y emitir una orden que compele al extranjero a abandonar el país, por no haber logrado subsanar trámites en un plazo exiguo de 10 días —especialmente tratándose del pago de multas que el propio Servicio tiene la capacidad de liquidar y cobrar operativamente—, se aleja del criterio de racionabilidad y justicia material que debe imperar en la actuación estatal. SEXTO: Que, en consecuencia, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de dictar la orden de abandono del país contra el amparado, sustentada en un rechazo por causales estrictamente formales y subsanables, deviene en una actuación arbitraria. Dicho actuar desconoce el principio de proporcionalidad, toda vez que impone la medida migratoria más gravosa (el abandono forzado del territorio que precede a una potencial expulsión) ante un incumplimiento administrativo menor, impidiendo una revisión de fondo respecto de las reales condiciones de arraigo y cumplimiento normativo del extranjero. SÉPTIMO: Que la orden de abandono así decretada se erige como una amenaza inminente, actual y arbitraria contra la libertad personal y la seguridad individual del amparado, quien queda sujeto a una precarización absoluta de su estatus y a la inminencia de ser compelido a dejar el territorio nacional. Por ende, resulta imperativo el amparo de esta Corte para restablecer el imperio del derecho, debiendo la autoridad migratoria otorgar las facilidades procesales adecuadas para que el recurrente subsane las observaciones detectadas, antes de emitir un pronunciamiento terminal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don SAINVIL SAINTYL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia: 1. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25402226, de fecha 29 de julio de 2025, y por consiguiente, la orden de abandono del país que pesaba sobre el amparado. 2. El Servicio Nacional de Migraciones deberá retrotraer el procedimiento migratorio de la solicitud de residencia definitiva ID N° 37496646, habilitando nuevamente la plataforma respectiva y otorgando al recurrente un plazo prudente, no inferior a 30 días, para que acompañe el certificado de antecedentes debidamente apostillado y proceda al pago de la multa y derechos correspondientes. 3. Una vez cumplido lo anterior, la autoridad migratoria deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, debidamente fundado y con estricto apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-558-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SAINVIL SAINTYL, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25402226 de fecha 29 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica