JOSETTE DORANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de doña JOSETTE DORANTE, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por estimar que el actuar de la recurrida vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostiene el recurrente que el amparado solicitó residencia definitiva el 27 de noviembre de 2023, solicitud que fue archivada mediante Resolución Exenta N° 24605675, ordenándose su abandono del país. Dicha decisión fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 10.356-2025, ordenando a la recurrida otorgar un plazo de 90 días para acreditar el cumplimiento de requisitos y estudiar su situación migratoria. Indica que, a pesar del tiempo transcurrido desde el fallo del máximo tribunal, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno y, además, ha denegado a través de su plataforma web la entrega del certificado de "Ampliación de Visa Definitiva en Trámite". Alega que la falta de este documento impide a la amparada acreditar su situación migratoria regular, afectando su libertad de circulación, derecho al trabajo, acceso a la salud, exponiéndola a medidas de expulsión. Solicita, en definitiva, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar de inmediato el respectivo Certificado de Ampliación de Visa Definitiva en Trámite y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que informando el recurso, don Juan De Dios Álvaro José Eugenio Cardemil Palacios, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción. Expone que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 10.356-2025, la autoridad migratoria procedió a estudiar la situación de la amparada. Como resultado de dicho análisis, mediante Resolución Exenta N° 33379 de fecha 17 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a doña Josette Dorante una Residencia Temporal por el plazo de 2 años en calidad de titular. Hace presente que, a la fecha, no consta en los registros que la ciudadana extranjera haya materializado la residencia temporal otorgada mediante la correspondiente activación del estampado electrónico. Por tanto, afirma que no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que la administración ya resolvió su situación migratoria a favor, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria impugnable por esta vía. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental tiene por objeto la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, originada en actos u omisiones ilegales o arbitrarios. CUARTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, corresponde contrastar las alegaciones de la parte recurrente con los antecedentes aportados por la autoridad administrativa. La pretensión principal del actor descansa en la supuesta inactividad del Servicio Nacional de Migraciones para resolver una solicitud de visa definitiva y la consecuente negativa a emitir un certificado de "visa en trámite". Sin embargo, consta en el mérito de los antecedentes que el Servicio recurrido dio cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. En efecto, la situación migratoria de la amparada fue estudiada y resuelta con fecha 17 de octubre de 2025, dictándose la Resolución Exenta N° 33379, mediante la cual se le otorgó una Residencia Temporal por dos años. QUINTO: Que, en virtud de lo asentado en el
Fundamentos
considerando precedente, el sustrato fáctico que motiva el presente recurso —esto es, la supuesta omisión de la Administración en pronunciarse y entregar un certificado de trámite— carece de sustento en la actualidad. Resulta de toda lógica que el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones no permita descargar un "Certificado de Visa Definitiva en Trámite", toda vez que la etapa de tramitación ya precluyó al haberse dictado un acto administrativo terminal (Resolución Exenta N° 33379) que otorgó a la amparada un estatus migratorio regular (Residencia Temporal). En consecuencia, no hay acto ilegal que pueda ser corregido por esta Ilustrísima Corte, pues la autoridad pública ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y ha puesto fin a la inactividad alegada. La falta de materialización o activación del estampado electrónico de dicha visa concedida es una carga procesal administrativa que recae exclusivamente en la amparada, no siendo imputable al Servicio recurrido. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, al haberse acreditado que el Servicio Nacional de Migraciones ya emitió un pronunciamiento favorable respecto a la situación migratoria de doña Josette Dorante, no concurre en la especie un actuar omisivo, ilegal o arbitrario que constituya una amenaza, perturbación o privación actual a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Por consiguiente, la acción interpuesta carece de objeto y deberá ser desestimada.
Fallo
fallo del máximo tribunal, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno y, además, ha denegado a través de su plataforma web la entrega del certificado de "Ampliación de Visa Definitiva en Trámite". Alega que la falta de este documento impide a la amparada acreditar su situación migratoria regular, afectando su libertad de circulación, derecho al trabajo, acceso a la salud, exponiéndola a medidas de expulsión. Solicita, en definitiva, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar de inmediato el respectivo Certificado de Ampliación de Visa Definitiva en Trámite y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que informando el recurso, don Juan De Dios Álvaro José Eugenio Cardemil Palacios, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción. Expone que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 10.356-2025, la autoridad migratoria procedió a estudiar la situación de la amparada. Como resultado de dicho análisis, mediante Resolución Exenta N° 33379 de fecha 17 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a doña Josette Dorante una Residencia Temporal por el plazo de 2 años en calidad de titular. Hace presente que, a la fecha, no consta en los registros que la ciudadana extranjera haya materializado la residencia temporal otorgada mediante la correspondiente activación del estampado electrónico. Por tanto, afirma que no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que la administración ya resolvió su situación migratoria a favor, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria impugnable por esta vía. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental tiene por objeto la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, originada en actos u omisiones ilegales o arbitrarios. CUARTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, corresponde contrastar las alegaciones de la parte recurrente con los antecedentes aportados por la autoridad administrativa. La pretensión principal del actor descansa en la supuesta inactividad del Servicio Nacional de Migraciones para resolver una solicitud de visa definitiva y la consecuente negativa a emitir un certificado de "visa en trámite". Sin embargo, consta en el mérito de los antecedentes que el Servicio recurrido dio cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. En efecto, la situación migratoria de la amparada fue estudiada y resuelta con fecha 17 de octubre de 2025, dictándose la Resolución Exenta N° 33379, mediante la cual se le otorgó una Residencia Temporal por dos años. QUINTO: Que, en virtud de lo asentado en el considerando precedente, el sustrato fáctico que motiva el presente recurso —esto es, la supuesta omisión de la Administración en pronunciarse y entregar un certificado de trámite— carece de sustento en la actualidad. Resulta de toda lógica que el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones no permita descargar un "Certificado de Visa Definitiva en Trámite", toda vez que la etapa de tramitación ya precluyó al haberse dictado un acto administrativo terminal (Resolución Exenta N° 33379) que otorgó a la amparada un estatus migratorio regular (Residencia Temporal). En consecuencia, no hay acto ilegal que pueda ser corregido por esta Ilustrísima Corte, pues la autoridad pública ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y ha puesto fin a la inactividad alegada. La falta de materialización o activación del estampado electrónico de dicha visa concedida es una carga procesal administrativa que recae exclusivamente en la amparada, no siendo imputable al Servicio recurrido. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, al haberse acreditado que el Servicio Nacional de Migraciones ya emitió un pronunciamiento favorable respecto a la situación migratoria de doña Josette Dorante, no concurre en la especie un actuar omisivo, ilegal o arbitrario que constituya una amenaza, perturbación o privación actual a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Por consiguiente, la acción interpuesta carece de objeto y deberá ser desestimada. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras en favor de JOSETTE DORANTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo - 548 - 2026.
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C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de doña JOSETTE DORANTE, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por estimar que e
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