SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2026, comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en favor de Maria Eugenia Castro, cédula de identidad para extranjeros N°27.502.384-1, de nacionalidad argentina y domiciliada en calle Almarza N°745, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de archivar su solicitud de residencia definitiva por encontrarse fuera del país. Relata que la actora realizó su solicitud de residencia definitiva el 16 de junio de 2024, pagó los derechos correspondientes y, sin embargo, más de un año después recibió una “Notificación Previo Rechazo”, donde se le solicitó acompañar un certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Aclara que, en dicho certificado, se demuestra que la última entrada al país de la recurrente fue el 5 de febrero de 2022, es decir, no ha salido de Chile desde el año 2022. Alega que, sin perjuicio de aquello, el Servicio Nacional de Migraciones decidió archivar su solicitud, mediante la Resolución Exenta N°2600100019021, de 12 de enero de 2026, fundado en que, según lo informado por la Policía Internacional al Servicio Nacional de Migraciones, la actora se encontraría fuera de Chile desde el año 2025, sin registrar nuevos ingresos al país, pese a que el certificado de Policía de Investigaciones que acompañó la recurrente es claro, y que señala que no ha salido del país desde el año 2022. Agrega, que la actora apeló contra dicha resolución, la que fue rechazada por cuanto el certificado acompañado por aquella estaría incompleto. Agrega, que la recurrente no ha salido del país desde el año 2022, trabaja en el país, teniendo incluso sus cotizaciones de AFP al día lo que demuestra el arraigo y residencia en Chile y, además, tiene una hija chilena. Añade, que el acto se torna arbitrario y desproporcionado, lo que significa que ahora su residencia en el país es irregular, lo que tiene como consecuencia que tanto ella como su empleador estarían cometiendo una infracción por trabajar sin permiso. Arguye que, con lo anterior, se ha vulnerado el derecho establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al Servicio dejar sin efecto el archivo de su solicitud de residencia definitiva y tramitarla conforme a derecho. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 10, compareció Annabelle Rubio Valenzuela, abogada, en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó, que la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva el 16 de junio de 2024. Sin embargo, expone que la extranjera se encuentra fuera del país desde el 7 de junio de 2025, no registrando nuevos ingresos al territorio nacional, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega, que en dos oportunidades se le solicitó el certificado de viajes emitido por la PDI, por lo que, siendo facultad del Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros y, en conformidad a los antecedentes analizados, esa autoridad ha estimó procedente archivar la solicitud efectuada por la actora de autos mediante Resolución Exenta N°2600100019021, de 12 de enero de 2026. En relación con la “apelación”, señala que esta no es tal, y la respuesta a dicha presentación señala lo siguiente: “Junto con saludar, y según las observaciones del caso anterior, no es posible gestionar el reanálisis, ya que, el documento no registra todos los ingresos y salidas del país. Por ello, se sugirió ingresar nuevo requerimiento con el certificado completo”. En cuanto al documento acompañado por la actora al recurso, identificado como certificado de viajes, este no es verificable, por lo que, respecto del presente informe no puede el presente servicio pronunciarse sobre dicha información. Arguye, que es posible concluir es que la presente acción de protección no puede prosperar debido a que no se verifica ninguno de los requisitos establecidos por la Constitución para su interposición, haciendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende esa autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República A folio 9, compareció la Policía de Investigaciones de Chile, quien informó que, revisados los sistemas institucionales, se detectó que existe un alcance de nombre con otra extranjera argentina, registrando entradas y salidas al país que coincidían por nombre, pero diferían respecto al documento de identidad argentino o al pasaporte con los que se registraron los movimientos migratorios. Agrega que, debido a lo anterior, se procedió a depurar la información sobre los movimientos migratorios, emitiéndose un nuevo Oficio por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua, con la información requerida, el que adjunta a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar la solicitud de residencia definitiva, ingresada por la actora con fecha 16 de junio de 2024, mediante la Resolución Exenta N°2600100019021, de 12 de enero de 2026, por cuanto la recurrente se encontraría fuera de Chile desde el mes de junio de 2025. 3° Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que la solicitud de la recurrente se archivó, debido a que ésta se encontraría fuera de Chile desde el mes de junio de 2025, de acuerdo con la información entregada por Policía Internacional. 4° Que, al informar, la Policía de Investigaciones de Chile señaló que detectó que existe un alcance de nombre con otra extranjera argentina, registrando entradas y salidas al país, por lo que, luego de depurar la información, se emitió un nuevo Oficio por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua con la información correcta. 5° Que, de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y los documentos allegados al recurso, en especial el certificado de viajes acompañado a folios 1 y 9, consta que la última entrada a Chile por parte de la recurrente ocurrió en el mes de febrero de 2022, sin registrar salidas posteriores. 6° Que, así las cosas, existiendo un documento oficial que acredita que la recurrente se encuentra en Chile, estos sentenciadores advierten una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio recurrido, por cuanto, al tomar conocimiento del certificado emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo otorgado para aquello, se debió confirmar dicha información para darle continuidad a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, motivo por el cual se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Maria Eugenia Castro, cédula de identidad para extranjeros N°27.502.384-1, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100019021, de 12 de enero de 2026, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones darle continuidad a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 540-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2026, comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en favor de Maria Eugenia Castro, cédula de identidad para extranjeros N°27.502.384-1, de nacionalidad argentina y domiciliada en calle Almarza N°745, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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