PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos para proceder a la restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley, de modo tal que la demanda deducida por el Banco demandante debió ser admitida a tramitación. La recta y razonable inteligencia de estos preceptos no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad de diecisiete días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 12, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol N°12478-2024, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado con el voto en contra del ministro (S) señor Maldonado, quien estuvo por confirmar la referida resolución, por cuanto el artículo 5 inciso segundo de la Ley 20.009, dispone que, en el caso allí señalado, “el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. De este modo, del tenor expreso de la ley resulta evidente que, el plazo de 5 días hábiles indicado en el inciso primero -en su redacción vigente a la fecha de interposición de la demanda-, incrementado con el término de 7 días otorgado en el inciso segundo, lo es para ejercer alguna de las conductas allí descritas, entre las cuales se encuentra el ejercicio de las acciones judiciales que regula el inciso tercero. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°4995-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 12, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol N°12478-2024, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado con el voto en contra del ministro (S) señor Maldonado, quien estuvo por confirmar la referida resolución, por cuanto el artículo 5 inciso segundo de la Ley 20.009, dispone que, en el caso allí señalado, “el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. De este modo, del tenor expreso de la ley resulta evidente que, el plazo de 5 días hábiles indicado en el inciso primero -en su redacción vigente a la fecha de interposición de la demanda-, incrementado con el término de 7 días otorgado en el inciso segundo, lo es para ejercer alguna de las conductas allí descritas, entre las cuales se encuentra el ejercicio de las acciones judiciales que regula el inciso tercero. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°4995-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica