SILVERA CERVANTES ADRIAN ENRÍQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Adrián Enrique Silvera Cervantes en contra del Servicio Nacional de Migraciones., por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. Pide, en definitiva, se ordene pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, la recurrida evacúa su informe, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud de residencia temporal señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, que el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 28 de noviembre de 2025, actualmente en etapa resolutiva. Quinto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes el 28 de noviembre de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 10 de marzo del presente año, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio. Sexto: Que, además, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Adrián Enrique Silvera Cervantes, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2126-2026. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Adrián Enrique Silvera Cervantes en contra del Servicio Nacional de Migraciones., por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. Pide, en definitiva, se ordene pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las provi
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