SIN INFORMACION

FORTUNE LOVENA/DECIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado defensor, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lovena Fortune, actualmente en prisión preventiva en la causa RUC N° 2501642734-1 y RIT O-3055-2025 seguidos ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Funda su acción en que en dicha causa consta en el sistema una serie de actuaciones promovidas por un interviniente que actúa materialmente como querellante, incluso efectuando solicitudes e intervenciones relativas a medidas cautelares personales y revisión de prisión preventiva. Sin embargo, agrega que, revisado el historial íntegro de la causa, no consta presentación de querella; resolución que declare admisible querella alguna; ni resolución que tenga a persona determinada por querellante. Indica que, pese a ello, en audiencia de revisión de prisión preventiva, en base a sus alegaciones, el tribunal determinó mantener la privación de libertad de su defendida. Hace presente que, en audiencia de 3 de marzo de 2026, el tribunal ordenó dar acceso al defensor de la querella, cuestión que a la fecha no ocurre, sin que existan otros remedios procesales contemplados por el legislador y manteniéndose una persona privada de libertad como consecuencia de aquello. Así, una persona sin calidad procesal legalmente constituida ha intervenido en actuaciones con incidencia directa en la libertad personal de la amparada. Refiere que, la calidad de interviniente en el proceso penal es de derecho estricto y que, conforme a los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, la calidad de querellante sólo nace previa presentación y declaración de admisibilidad de la querella respectiva. Expone que permitir intervención procesal sin cumplimiento de dichas exigencias vulnera el principio de legalidad procesal; el debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; el artículo 7 de la Constitución; y afecta la libertad de Lovena Fortune. Sostiene que la ilegalidad descrita adquiere relevancia constitucional desde que dicha intervención ha incidido en actuaciones relativas a medidas cautelares personales y privación de libertad de la amparada, configurándose una amenaza actual e ilegítima a su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En razón de ello, solicita declarar ilegal y arbitraria la actuación del supuesto querellante en la causa RUC 2501642734-1, RIT O-3055-2025, seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Debiendo darse inmediato acceso a dicho interviniente al escrito de la querella. Asimismo, que se ordene al tribunal recurrido informar íntegramente si existe querella presentada; su fecha; resolución recaída en ella; existencia de la querella en el expediente. Y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Segundo: Que informó doña Karin Soledad Bustamante Alvial, jueza titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señaló que con fecha 31 de diciembre de 2025, se presentó querella por el abogado ANUAR QUESILLE VERA, en representación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, y a los artículos 4 y 16 de la Ley N°21.067, que Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en contra de LOVENA FORTUNE, de nacionalidad Haitiana, en su calidad de autora por el delito de homicidio frustrado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en contra del niño de iniciales D.D.E.L., nacido el 8 de enero del 2025, de 10 meses, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso, ocurridos en días y horas indeterminados del mes de octubre y noviembre del año 2025. Expresa que dicha querella se declaró admisible por el tribunal el 2 de enero de 2026, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público. Y que la causa actualmente está en investigación, con plazo vigente. Agrega que el defensor privado que recurre, presentó su patrocinio y poder el 27 de enero de 2026 y en su calidad de interviniente de la causa, puede revisar su tramitación a través de la oficina judicial virtual o acudir presencialmente al tribunal. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, del mérito del proceso y lo informado por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, consta que se interpuso querella en contra de la amparada por parte de Defensoría de los Derechos de la Niñez, la que es posible visualizar desde el expediente electrónico de la Oficina Judicial Virtual en la parte que dice “Texto demanda”. Quinto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos de la amparada, toda vez que no existe vulneración de garantía alguna, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de LOVENA FORTUNE, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 798-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado defensor, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lovena Fortune, actualmente en prisión preventiva en la causa RUC N° 2501642734-1 y RIT O-3055-2025 seguidos ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Funda su acción

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