SIN INFORMACION

LEONARDO MAXIMILIANO JIMENEZ YANEZ /GENDARMERIA DE CHILE (CDP TALAGANTE)

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cesar Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Leonardo Maximiliano Jiménez Yáñez, por actos arbitrarios de Gendarmería de Chile, representado en este caso por el jefe de la unidad penal del CDP de Talagante, por los que el amparado se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad. Expone que el amparado, actualmente privado de libertad en el CDP de Talagante, quien cumple una condena de 3 años y 1 día, sentencia de la cual le restan solo 4 meses y 11 días para el cumplimiento total de la condena, la cual termina con fecha 8 de octubre del presente año. Señala que el interno fue notificado de palabra la segunda semana del mes de mayo del presente año, por el personal de Gendarmería de Chile, sobre su proceso de rebaja de condena debido a su conducta sobresaliente, obteniendo a la fecha, un total de 5 meses de abono a su causa y/o sentencia que, por lo tanto, su libertad seria en el mes de mayo del presente año, sin saber su día exacto de su libertad, lo que a la fecha no ocurre. Agrega que, al margen de esta condena que priva su libertad no registra alguna otra pendiente, según información entregada por Gendarmería de Chile, según lo estipula la Ley 19.856, no obstante, aún se encuentra en prisión sin recuperar la libertad. Expone que el amparado intentó acceder a esta información por el conducto regular al interior del mismo recinto penal, pero no fue atendido por el personal de Gendarmería. Refiere que, para que se hubiera dado este supuesto, Gendarmería debió enviar con antelación los antecedentes al SEREMI de Justicia, al menos con 75 días de anticipación al cumplimiento de pena del condenado y el SEREMI de Justicia remitirlo según los procedimientos que señala la Ley 19.856 en el artículo 14 al Ministro de Justicia, a fin de que esta autoridad firme el decreto que otorga la libertad al amparado, situación que en la especie y a la fecha de la presentación del presente recurso no ha ocurrido. Manifiesta que, el amparado actualmente se encuentra preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, toda vez que la pena impuesta originalmente por un tribunal de la República estaría cumplida en todas sus partes, vulnerándose con ello lo que establece el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, hecho que amerita y hace necesario asegurar la debida protección del amparado y de esta forma establecer el imperio del derecho. Sostiene que, a la fecha del presente recurso de amparo, el SEREMI Regional de Justicia no se pronuncia en ningún sentido produciendo con ello un retraso en la tramitación del Decreto que reconozca el beneficio de reducción de condena del amparado, situación que finalmente se traduce en una privación de libertad arbitraria e ilegal, la que se sostiene a un tiempo superior al que debiera. El actuar del SEREMI de Justicia menoscaba directa y de manera arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose con ello garantías y derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental, además de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, los cuales se incorporan en nuestra legislación. Finalmente, solicita que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado y especialmente decretar la inmediata libertad y así poner término a la privación de libertad que ilegal y arbitrariamente pueda estar sufriendo el amparado. Segundo: Que, la ministro Liliana Mera Muñoz, presidente de la Comisión de Reducción de Condena de la jurisdicción de San Miguel, informó que, el interno Leonardo Maximiliano Jiménez Yáñez, actualmente recluido en el CDP de Talagante, no fue evaluado por la Comisión que preside, los días 23 y 26 de mayo del año en curso, fecha en que sesionó en dicho establecimiento penitenciario, dado que no fue presentado por Gendarmería de Chile, organismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.856 es el encargado de la elaboración de la nómina que contenga la individualización de las personas que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2° y 12 de la Ley 19.856. Tercero: Que, Ximena Ñuñez Pulgar, por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, informa que, dicha Secretaría no ha recibido documentación alguna del interno, sobre su proceso de solicitud de reducción de condena. Cuarto: Que, Néstor Rojas Pardo, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacúa informe señalando que consultados los registros de la oficina de control penitenciario, el amparado no tenía derecho a ser postulado al presente periodo por no contar con el requisito de observación previa. Señala que, el amparado no fue postulado al beneficio de reducción de condena de la Ley 19856, para el periodo 2026, toda vez que no tiene el año como condenado, ya que pasó de imputado a condenado con fecha 28 de mayo de 2025, además la ejecutoria de la causa es el 30 de mayo 2025, y conforme a Oficio Circular N° 213-2026 de la Dirección Nacional que instruye sobre el proceso de rebaja de condena indica que: "las personas condenadas deberán haber permanecido ininterrumpidamente privadas de libertad, en calidad de condenada durante el año que será objeto de calificación, entendiendo que para el periodo de calificación 2026, la ejecutoria debe tener como fecha máxima el día 19-05-2025", por este motivo no fue presentado, si bien el abogado defensor indica que la pena es 3 años 1 día, éste se mantuvo en prisión preventiva desde el día 7 de octubre 2023 hasta el 28 de mayo de 2025, y la condena la cumple el día 08 de octubre de 2026. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que, en la presente acción se reclama que la Secretaría Regional del Ministerio de Justicia no se ha pronunciado respecto a la solicitud de rebaja de condena, generando un retraso en la tramitación del Decreto que reconozca dicho beneficio en favor del amparado. Séptimo: Que atendido lo informado por Gendarmería de Chile, en el sentido que dicha exclusión se debe a que, a la fecha del inicio de su condena, el 28 de mayo de 2025, no cumplía con el requisito dispuesto en el N°2 del artículo 33 del Decreto 685, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que exige que la persona condenada cumpla con “2.- Haber permanecido ininterrumpidamente privado de libertad durante el año que será objeto de calificación.” Octavo: Que, además, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 33 antes citado establece que: “Si a la fecha de término del período de calificación anual, la persona hubiere de llevar menos de un año privada de libertad en calidad de condenada por sentencia ejecutoriada, no podrá ser incluida en la nómina a que se refiere el inciso precedente. En estos casos, el comportamiento de la persona condenada será evaluado por la Comisión en el siguiente período anual de calificación, siempre que se cumplieren los requisitos señalados en el inciso precedente.” Noveno: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes se desprende que, al momento de la elaboración de la nómina de los postulantes al beneficio de reduc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Maximiliano Jiménez Yáñez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-777-2026.

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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cesar Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Leonardo Maximiliano Jiménez Yáñez, por actos arbitrarios de Gendarmería de Chile, representado en este caso por el jefe de la unidad penal del CDP de Talagante, por los que el amparado se encue

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