JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/ESTEPHANIE FABIOLA RAMIREZ CAMPOS Y OTRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la imputada Esthephanie Fabiola Ramírez Campos por las medidas contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y que, respecto del imputado Guillermo Jesús Ramírez Rodríguez, mantuvo la prisión preventiva únicamente por la causal de peligro de fuga, fijando caución para su sustitución. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el mérito de los antecedentes de la causa y lo señalado por los intervinientes en estrados, esta Corte comparte lo razonado por la jueza a quo en orden a que, si bien la naturaleza del ilícito investigado y la cantidad de sustancia incautada constituyen antecedentes de significativa gravedad que no pueden ser soslayados, tales circunstancias deben ser ponderadas conjuntamente con los demás antecedentes aportados en la audiencia de revisión de prisión preventiva. 3.- Que, en efecto, de los antecedentes incorporados por la defensa aparecen elementos relevantes de arraigo familiar y social del imputado Ramírez Rodríguez, los que fueron debidamente considerados por la sentenciadora al momento de reevaluar la intensidad de la medida cautelar. Asimismo, la resolución recurrida no desconoce la entidad de los hechos investigados ni la eventual severidad de la sanción asociada a ellos, sino que, precisamente en atención a tales circunstancias, mantuvo la necesidad de cautela, sustituyendo la prisión preventiva por medidas cautelares idóneas y suficientes para asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento y el cumplimiento de los fines de la investigación. 4.- Que, por su parte, respecto de la imputada Ramírez Campos, cabe tener especialmente en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debería dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Es así que tales instrumentos internacionales orientan que en el marco de los ordenamientos jurídicos y en la actuación de los órganos estatales, entre ellos por cierto el Poder Judicial, se han de preferir medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y a la condena en recintos carcelarios teniendo presente, entre sus particularidades, las responsabilidades de cuidado de otras personas. 5.- Que, en estas condiciones, no se advierte que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público permitan concluir que la prisión preventiva constituya la única medida capaz de satisfacer las necesidades cautelares del caso, máxime si la resolución impugnada mantuvo restricciones relevantes a la libertad ambulatoria de los imputados, consistentes en arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y firma periódica, medidas que aparecen proporcionales a la etapa procesal en que se encuentra la causa y a los antecedentes actualmente disponibles. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1614-2026, por el Juzgado de Garantía de Rengo. Dese inmediata libertad a la imputada Esthephanie Fabiola Ramírez Campos si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 541-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la imputada Esthephanie Fabiola Ramírez Campos por las medidas contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código

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