MP C/ ÁMBAR CATALINA ANDREA CONTRERAS MEDEL
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y ponderando en forma especial la naturaleza de los hechos penales atribuidos a la imputada, el estado de la causa, así como la prognosis de pena, permiten establecer que la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas de menor intensidad resguardan la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de mayo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada ÁMBAR CATALINA ANDREA CONTRERAS MEDEL, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-9142-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares del artículo 155 letras a), b), c) y g) del referido cuerpo normativo, estas son, privación de libertad parcial nocturna en el domicilio que indique al momento de la notificación de la presente resolución, que no podrá ser el que sirve de morada o residencia a las víctimas y que se desarrollará desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a tratamiento médico externo en el COSAM “Sin Fronteras” de Talca, con informes trimestrales de adherencia, firma quincenal en la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio y prohibición de acercamiento a las víctimas, salvo en contexto de visitas supervisadas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-752-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de mayo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada ÁMBAR CATALINA ANDREA CONTRERAS MEDEL, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-9142-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares del artículo 155 letras a), b), c) y g) del referido cuerpo normativo, estas son, privación de libertad parcial nocturna en el domicilio que indique al momento de la notificación de la presente resolución, que no podrá ser el que sirve de morada o residencia a las víctimas y que se desarrollará desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a tratamiento médico externo en el COSAM “Sin Fronteras” de Talca, con informes trimestrales de adherencia, firma quincenal en la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio y prohibición de acercamiento a las víctimas, salvo en contexto de visitas supervisadas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-752-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y ponderando en forma especial la naturaleza de los hechos penales atribuidos a la imputada, el estado de la causa, así como la prognosis de pena, permiten establecer que la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas de
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