AGUILAR/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Marcela del Carmen Aguilar Arriagada, cédula nacional de identidad Nº13.869.708-8, domiciliada en Hermógenes Alfaro N°1229, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por retener el monto total de la devolución de impuestos que le correspondía este año del proceso de declaración de renta, por el total del monto autorizado ascendiente a $3.825.590, lo que ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho de propiedad transgredido, y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución del dinero retenido por concepto de devolución de impuestos. Informó la entidad recurrida al tenor del recurso. De igual modo, lo hizo la Universidad de Antofagasta debido a lo resuelto el cuatro de mayo de los corrientes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló la recurrente, el 29 de abril de 2026 la recurrida procedió a retenerle el monto total de la devolución de impuestos que le correspondía este año del proceso de declaración de renta, equivalente a $3.825.590. Agregó que fue alumna de la Universidad de Antofagasta. Cursó la carrera de ingeniería en alimentos, desde que ingresó en 2000 hasta el 2009, año en que se tituló. Dichos estudios superiores le acarrearon una deuda por concepto de crédito universitario; de la que no fue demandada judicialmente por la acreedora. Por lo anterior, y atendido el tiempo transcurrido, el 14 de marzo de 2024 ingresó una medida prejudicial, que continuó con una demanda ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, conocida bajo el Rol C-1143-2024, por la que en juicio ordinario, solicitó
Fallo
se declarase la prescripción extintiva de la deuda que mantenía con la recurrida, la que a la fecha ascendía a 92,8 Unidades Tributarias Mensuales. Dicho proceso judicial se encuentra concluido con sentencia favorable. En efecto, la sentencia definitiva de 11 de febrero de 2025 acogió la demanda, y en consecuencia se declararon prescritas las acciones ejecutivas como ordinarias emanadas de la deuda del crédito universitario, contenida en los pagarés Nos. 4.524, 0000000090, 0000008359, 0000010738, 0000012923 y 0000016333, del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Con ello, estimó que la recurrida debiese abstenerse de cualquier tipo de cobranza extrajudicial. Precisó que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 20 de marzo de 2025. Así pues, estimó que se ha generado cosa juzgada, mientras tanto la Universidad de Antofagasta como la Tesorería General de la República no han acatado lo resuelto. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas, y en tal sentido, consideró que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto es contraria a las normas que amparan el derecho de dominio que toda persona tiene respecto de bienes corporales e incorporales, lo que está vinculado a los artículos 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le ha privado de su propiedad respecto del dinero a que tiene derecho a percibir a título de devolución de impuestos. Con todo, solicitó se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho de propiedad transgredido, y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución del dinero retenido por concepto de devolución de impuestos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Hugo Juan Huaca Huaca, director regional tesorero de la Tesorería Regional de Antofagasta, quien peticionó el rechazo del recurso deducido en autos. En primer lugar, indicó que la actora funda su petición en un supuesto “desacato o desobediencia de una sentencia judicial ejecutoriada”, lo que atentaría con su derecho constitucional de propiedad sobre la devolución de impuestos respecto a su declaración de renta anual correspondiente al periodo 2026; cuestión que negó puesto que su actuar en orden a retener no ha sido en caso alguno ilegal y/o arbitrario, toda vez que la Ley N°19.989 autoriza la retención cuando se le ha mandatado ejecutarlo, como en la especie lo ordenó la Universidad Antofagasta. En efecto, aseveró que no se ha obrado en su perjuicio, pues se trata de una deuda vigente de carácter universitaria, derivado precisamente de un crédito fiscal universitario, solventado por el fondo solidario cubierto por el Estado para apoyar el estudio universitario, administrado por la respectiva casa de estudio estatal. Añadió que la Ley N°19.989, en su artículo 1°, facultó a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley N°19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora e imputar dicho monto al pago de la deuda. Así pues, fue la propia Universidad de Antofagasta la que el pasado 14 de abril, ingresó por interconexión una retención de renta de todos los períodos tributarios por un monto de 275.9 Unidades Tributarias Mensuales. Con ello, no dispone de documentos, siendo la propia casa de estudios la responsable del registro y validaciones de la información que ingresa. Luego, el 23 de abril, comenzó el proceso de selección de deudas para efectos de llevar a cabo las compensaciones, así como la selección de retenciones vigentes, materializándose la retención ordenada por la universidad, correspondiente al total de lo solicitado por la actora como concepto de devolución de su crédito, ascendiendo a la suma de $3.825.590. Posterior a ello, el 29 de abril, se realizó el depósito de los montos totales retenidos a la Universidad de Antofagasta en su calidad de retenedor, por la suma de $120.938.301, correspondiente a 446 deudores, siendo la recurrente la N°142 de la lista. Enseguida señaló que la citada ley, tiene por objeto establecer un sistema expedito de recuperación del crédito otorgado, contemplando un mecanismo de tutela en administrativa disponer que la tesorería debe efectuar la retención en la forma que establezca el Reglamento. Conforme a lo anterior, para llevar a efecto la retención debe observarse el procedimiento del reglamento de esta ley, contenido en el Decreto N°297, del Ministerio de Educación, el que en su artículo 1° describe la forma en que las instituciones, las administradoras del Fondo Solidario Universitario informan a la Tesorería General las deudas que existan con éstas; los procedimientos de retención de las devoluciones de impuestos; la imputación de las retenciones de impuestos a las deudas informadas por los respectivos administradores y el ejercicio de derechos por parte de los deudores afectados. Precisó que en efecto el artículo 4° señala que los administradores, deben antes del 1° de febrero del año respectivo, elaborar una nómina de deudas vencidas y no pagadas. Enseguida, el artículo 5° indica que los administradores deben notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de la retención. El artículo 6° prescribe que los deudores que figuren en la nómina una vez notificados tienen un plazo de 10 días para solicitar al administrador que aclare la situación del deudor en aquellos casos que considere que haya operado algún modo de extinguir obligaciones o bien que el monto que se consigna como adeudado no sea el correcto, agregando que la interposición de la aclaración no obsta al ejercicio de las acciones y recursos que disponga la ley. El artículo 8° dispone que el administrador tiene un plazo de 10 días para resolver. El artículo 12 expresa que, una vez finalizado el proceso d
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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Marcela del Carmen Aguilar Arriagada, cédula nacional de identidad Nº13.869.708-8, domiciliada en Hermógenes Alfaro N°1229, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por retener el monto total de la devolución de impu
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