SIN INFORMACION

UZCATEGUI TABLANTE MARIA JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María José Uzcategui Tablante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que revisados sus sistemas, no hay constancia que la extranjero haya realizado solicitud de nacionalización, pues si bien inició el trámite este no se ha materializado, por cuanto no se completó la etapa final de envío de solicitud, manteniéndose estos en estado pendiente. Tercero: Que, de lo expuesto por el Servicio y de la documentación acompañada, es posible concluir que no resulta acreditado el supuesto de hecho en que se sustenta el presente arbitrio, cual es, que exista una petición de nacionalización en tramitación, lo que lleva a desestimar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María José Uzcategui Tablante contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1753-2026. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María José Uzcategui Tablante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando l

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