MIANO AGUILERA DANILO JAVIER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Danilo Javier Miano Aguilera, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por instruir y realizar descuentos mensuales en sus remuneraciones con el objeto de cobrar un crédito social respecto del cual ya se ejerció previamente una acción judicial de cobro, la cual concluyó con sentencia firme que declaró prescrita la acción ejecutiva, lo que considera un acto ilegal y arbitrario. Expone que el 14 de julio de 2014 suscribió un crédito social con la recurrida, documentado en el pagaré N° 32.0086600-1. Indica que la Caja dedujo en su contra una demanda ejecutiva de cobro ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-97-2017, proceso en el cual se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva mediante sentencia de 3 de septiembre de 2020, la que quedó ejecutoriada el 24 de diciembre del mismo año. Sostiene que, pese a este pronunciamiento judicial firme, a contar de mayo de 2025, la recurrida reactivó unilateralmente el cobro del crédito mediante descuentos por planilla instruidos a su empleador, Almar Water Servicios Latam S.A. Afirma que estos descuentos, que suman un total de $2.920.260 a la fecha de interposición, constituyen una forma de autotutela ilegal que vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Pide se acoja la presente acción constitucional y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar descuentos en su remuneración y restituir las sumas descontadas indebidamente. A folio 8 se decretó orden de no innovar. A folio 13 informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, reconociendo que el 10 de julio de 2014, otorgó al señor Danilo Javier Miano Aguilera, la operación de crédito código N° 03200866001, por un capital inicial de $5.867.672.-, a una tasa de Interés mensual de 1.89%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $167.975.-, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto de 2014precisando que el crédito original fue reprogramado el 8 de marzo de 2017 debido a la morosidad del recurrente, fijándose una nueva obligación de $4.505.105. Argumenta que la prescripción declarada judicialmente solo afectó a la acción ejecutiva del pagaré original y no extinguió la obligación natural, por lo que el cobro mediante el mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 resulta lícito. No obstante, informa que, a raíz de la orden de no innovar decretada, dispuso el cese de los descuentos y la devolución de las sumas de $226.200 y $2.467.860, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. A folio 26 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los descuentos ordenados por la Caja recurrida sobre las remuneraciones del actor, fundados en una deuda que fue objeto de un juicio ejecutivo previo donde se declaró la prescripción de la acción. Tercero: Que, se ha acreditado que la recurrida efectuó descuentos en la remuneración del actor desde mayo de 2025 bajo el concepto créditos personales CCAF, los cuales tienen su origen en el crédito social reprogramado vinculado a la operación N° 03200866001, la misma que fue judicializada en la causa Rol C-97-2017 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para cobrar créditos sociales mediante descuentos por planilla, dicha prerrogativa debe ejercerse de manera oportuna y en armonía con el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, reinició el descuento en las remuneraciones del actor, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obligación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho. Sexto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado por el crédito código N° 03200866001 a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, deberá ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Danilo Javier Miano Aguilera en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose a la recurrida: 1.- Poner término inmediatamente a cualquier descuento por planilla dirigida a empleadores del recurrente en relación con el crédito social materia de estos autos. 2.- Restituir al actor la totalidad de las sumas descontadas que tengan su origen en el crédito referido, debidamente reajustadas, en la medida que tales montos no hayan sido efectivamente devueltos durante la tramitación de este recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-2291-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Danilo Javier Miano Aguilera, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por instruir y realizar descuentos mensuales en sus remuneraciones con el objeto de cobrar un crédito social respecto del cual ya se ejerció previamente un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica