FRITZNER PETIT-DIEN /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Leiva Morales, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Fritzner Petit - Dien, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25028357, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre ingresó a Chile en octubre de 2017 por un paso habilitado, huyendo de la grave crisis social y económica de Haití. En Chile ha formado su vida familiar, tiene una hija chilena, mantiene trabajo formal y pareja que se encuentra en situación de migración regular, y no registra antecedentes penales ni representa peligro para la seguridad nacional. Explica que solicitó residencia definitiva, pero fue rechazada por el recurrido mediante Resolución Exenta N° 25028357, argumentando la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, lo que se estimó que demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Como consecuencia, se le ordenó abandonar el país en un plazo de 15 días conforme a la ley migratoria vigente. Señala que funda este recurso en la protección de la libertad personal y seguridad individual ante una orden de abandono del país dictada contra un ciudadano haitiano, resaltando que la acción de amparo está garantizada por la Constitución para toda persona, sin distinción de nacionalidad, conforme a la jurisprudencia nacional. Se argumenta que la situación del recurrente constituye un caso humanitario y calificado, dada la grave crisis en Haití reconocida por organismos internacionales, lo que implicaría un peligro para él y su familia si fuese obligado a regresar. Agrega que la normativa migratoria chilena permite al Subsecretario del Interior otorgar permisos de residencia temporal por
Fundamentos
motivos humanitarios, independientemente del estatus migratorio, y la negativa de regularización se considera contraria a la política nacional de migración y a los tratados internacionales ratificados por Chile, haciendo hincapié en el principio de no devolución, que prohíbe expulsar a personas a países donde su vida o libertad estén en riesgo, y se advierte que la falta de regularización podría vulnerar dicho principio. Destaca el derecho a la protección y unidad familiar, tanto en la legislación nacional como internacional, señalando que la expulsión sería desproporcionada y afectaría negativamente a la familia, especialmente a su hija chilena. Se invoca el interés superior del niño, consagrado en leyes y tratados, y se resalta que el Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación. Finalmente, se concluye que la protección de la familia y el respeto a la libertad personal justifican la regularización migratoria del recurrente, evitando vulneraciones de derechos fundamentales. Finalmente, solicita dejar sin efecto una medida de expulsión en su contra, y que se regularice la situación migratoria del amparado o se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, el extranjero, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Haití de 18 de junio de 2016. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°25028357 que archiva su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Tercero: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el 6 de septiembre de 2023 el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva, encontrándose en situación irregular. Luego, a través de la Comunicación Electrónica de 17 de enero de 2024, se le informó que su solicitud de no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, ya que le faltaban antecedentes, señalándole que tenía 60 días para acompañarlos. Refiere que el extranjero presentó documentos a modo de subsanación y entre ellos presentó un certificado de antecedentes en trámite emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, por lo que mediante comunicación electrónica de 16 de diciembre de 2024 le informó al recurrente que, habiendo analizado los antecedentes el servicio verificó que se encontraba comprendido en la siguiente causal de rechazo: “DOCUMENTACIÓN FALSA Causal de rechazo Art. 88 N°3 de la Ley N°21.325 al presentar como antecedente fundante para su solicitud el certificado de antecedentes del país de origen. Lo anterior, teniendo en consideración que el formato de las letras en color y forma no coincide con el original, tanto el documento como la traducción.”, junto con ello se le indicó que tenía 10 días para presentar descargos respecto de la causal y el extranjero para subsanar remitió comprobante de envío de Correos de Chile de 4 de octubre de 2024 y Certificado de Antecedentes penales. Destaca que, en el certificado acompañado por el extranjero, el formato de las letras en color y forma no coincide con el original, tanto el documento como la traducción, encontrándose estos adulterados. Indica que resultado de ello fue que mediante Resolución Exenta N°25028357 de 20 de enero de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente toda vez que se presentó un documento adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, en virtud de la causal de rechazo establecida en artículo 88 N°3 de la Ley 21.325. Dicha resolución dispone, además, el abandono del territorio nacional del extranjero en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por el período de 5 años, además se realizó la respectiva denuncia de hechos que podrían constituir delito respecto del extranjero ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. Finalmente, señala que no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la Resolución Exenta N°25028357 de 20 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 del mismo texto. Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver las solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y que en dicha resolución expresó el fundamento que lo llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°3 y 91 inciso 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, el artículo 88 de la Ley 21.325 señala “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” En este caso, la autoridad le informó, mediante notificación de Previo Rechazo que se encontraba comprendido en la causal indicada, y le otorgó 10 días para presentar descargos respecto de la causal, pero solo acompañó a título de descargo el comprobante de envío de Correos de Chile de 4 de octubre de 2024 y el Certificado de Antecedentes Penales, sin señalar descargo alguno respecto de la causal. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión. Séptimo: Que, por otra parte, en cuanto al abandono del país, de acuerdo con el artículo 91 inciso 4 de la Ley 21.325 toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, por lo tanto, es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria. Octavo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Fritzner Petit - Dien en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N°795-2026.
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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Leiva Morales, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Fritzner Petit - Dien, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25028357, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandon
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