SIN INFORMACION

SOLAGE DONALSON-OLEX/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí, Donalson Olex Solage, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24556398 de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al territorio nacional el 29 de diciembre de 2017 y que, el 3 de noviembre de 2021, presentó la solicitud N°8187184 de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria. Indica que, el 9 de abril de 2024, recibió una notificación previa al rechazo, requiriéndosele acreditar el pago de la correspondiente sanción pecuniaria, requisito que no pudo cumplir oportunamente debido a fallas reiteradas en la plataforma electrónica del Servicio y al cierre de sus oficinas durante la pandemia, circunstancias ajenas e inimputables a su persona. No obstante, señala haber logrado efectuar el pago de la multa el 9 de diciembre de 2024, tan pronto como le fue posible. Sostiene que la resolución adolece de un vicio de incompetencia, pues la Ley N°21.325 atribuye exclusivamente al Director Nacional del Servicio la facultad de dictar rechazos y órdenes de abandono, arguye que los artículos 88 N°1 y 70 de dicha ley, invocados como fundamento del rechazo, regulan subcategorías de residencia temporal y no resultan aplicables a solicitudes de residencia definitiva. Agrega, además, que la autoridad incumplió el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no otorgarle una oportunidad efectiva de subsanar la omisión, infringiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad propios de todo acto administrativo. Señala que imponer una orden de abandono sin considerar las circunstancias inimputables que impidieron el cumplimiento oportuno del requisito exigido ni el arraigo laboral, social y familiar que tiene en el país, infringe de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24556398 de 5 de diciembre de 2024, instruyéndose al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva del recurrente y a decidir conforme a derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a los hechos, señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 3 de noviembre de 2021, encontrándose en situación migratoria irregular al momento de postular, por cuanto su visa de residencia había vencido el 25 de octubre de 2020. Mediante comunicación electrónica de 9 de abril de 2024, se le notificó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, sin que el interesado lograra desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos invocados por la autoridad. En virtud de lo anterior, mediante la resolución impugnada se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Asimismo, destaca que el comprobante de pago de la multa acompañado en autos da cuenta que dicho pago fue efectuado el 9 de diciembre de 2024, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta N°24556398, lo que confirma que, al momento de resolver, la autoridad actuó conforme a derecho. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con los artículos 8 y 11 del Decreto N°177, por no haber acompañado el recurrente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, ni haber pagado oportunamente la multa por residencia irregular, exigida por el artículo 37 inciso final del mismo cuerpo legal. Descarta asimismo el vicio de incompetencia alegado, señalando que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 radicó en el Servicio Nacional de Migraciones, como institución, la facultad de resolver sobre permisos de residencia. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo del permiso, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, diferenciándose de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Añade, finalmente, que la vía idónea para subsanar la omisión del pago de la multa es el recurso extraordinario de revisión del artículo 60 de la Ley N°19.880, al que remite expresamente el artículo 139 de la Ley N°21.325, y no la acción constitucional de amparo. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24556398, de 5 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular y, lo dispuesto en los artículos 8, 11 letra b) del Decreto 177, que exigen la presentación de documentación vigente y del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante debidamente legalizado, respectivamente. Cuarto: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa y consta que el amparado fue notificado previamente que se encontraba en “causal previo rechazo”, no habiendo evacuado los descargos dentro del plazo de diez días hábiles conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares del afectado. En efecto, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado permanece en el territorio nacional desde al menos, noviembre de 2018, cuando obtuvo su permiso de residencia anterior, y tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena, según certificado de nacimiento que acompaña a su recurso, lo que evidencia su permanencia prolongada y su arraigo social y familiar en el país. Asimismo, acompañó a esta instancia copia del comprobante de pago de la multa impuesta, y debe tenerse presente la situación compleja que atraviesa Haití que dificulta la obtención del certificado de antecedentes penales. Dichas circunstancias, constituyen elementos objetivos susceptibles de ser considerados y ponderados por la autoridad administrativa al momento de resolver. Quinto: Que, en la especie, de la resolución impugnada no se advierte un análisis específico ni una ponderación suficiente de los antecedentes personales y familiares del amparado a los que se hacía referencia en el expediente administrativo, en particular la existencia de un vínculo filial con su hija de nacionalidad chilena, circunstancia que reviste especial relevancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el deber del Estado de propender a su protección y fortalecimiento, así como de los principios que informan la Ley N°21.325 en cuanto a la consideración de circunstancias personales al momento de adoptar decisiones migratorias de carácter sancionatorio. Sexto: Que, en razón de lo expuesto, la consecuencia derivada de la omisión de acompañar el comprobante de pago de la multa impuesta y el certificado de antecedentes penales de su país de origen aparece desproporcionada, puesto que, de ejecutarse la orden de abandono, se ocasionará un daño a la unidad e integridad familiar del amparado y al interés superior del niño, lo que torna en ilegal la decisión adoptada y amenaza su libertad personal, motivo por el que se acogerá el recurso, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Donalson Olex Solage, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24556398 de 5 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles, para que acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda, teniendo en consideración el certificado de pago acompañado en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2561-2026. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Donalson Olex Solage, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24556398 de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días,

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