CORTÉS PALACIOS PATRICIO ANDRÉS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Patricio Andrés Cortés Palacios, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis que ordenó la prisión preventiva anticipada respecto del amparado en la causa RIT 18-2025, la que estima ilegal, por encontrarse fuera de los casos taxativamente contemplados en el artículo 141 del Código Procesal Penal, sin que concurrieran los presupuestos legales habilitantes para su procedencia, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 27 de mayo de 2026, el tribunal recurrido dictó veredicto condenatorio en contra del actor como autor de los delitos previstos en los artículos 195 bis y 196 de la Ley N°18.290, en grado de consumados. Refiere que, en esa misma jornada se efectuó una audiencia para debatir medidas cautelares, oportunidad en la cual se ordenó la prisión preventiva anticipada de su representado invocando el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, a pesar de la expresa oposición de la defensa. Alega que dicha resolución es ilegal, por cuanto no concurren las exigencias de la norma citada, la que posee un carácter excepcional y debe interpretarse de forma restrictiva, estando proscrita su aplicación por analogía de acuerdo al artículo 5 del mismo código. Sostiene que el amparado no se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad efectiva —requisito esencial de la disposición legal—, ni tampoco ha incumplido medidas cautelares previas, habiendo acatado la firma periódica dispuesta en autos. Argumenta que el actor ya se encuentra bajo la medida de prisión preventiva en una causa diversa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar RIT 5073-2026, por los delitos de violación de morada, lesiones menos graves y desacato por tráfico ilícito de estupefacientes por lo que no existe un riesgo calificado de incomparecencia en este proceso. Añade que la duplicación de prisiones preventivas en paralelo carece de sustento legal y transgrede la libertad personal consagrada en la Carta Fundamental y en tratados internacionales ratificados por Chile. Cita jurisprudencia al efecto. Pide, se ordene la inmediata libertad del amparado, y se adopten las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar su debida protección. A folio 5, evacuaron informe las magistradas Roxana Valenzuela Reyes y Mónica López Castillo, en representación del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Argumentan que la decisión se fundamentó en la existencia de nuevas circunstancias, específicamente el pronunciamiento del veredicto condenatorio, y en lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal. Sostienen que se constató un riesgo concreto de que el afectado incumpla su obligación de permanecer en el lugar del juicio y comparecer a los actos del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sentencia, atendido su historial de incumplimientos previos registrados en la carpeta digital. Refieren que la medida cautelar se justificó con el objeto de asegurar los fines del procedimiento, disponiéndose que, en caso de que el imputado recupere la libertad en la causa diversa por la cual se encuentra privado de libertad ante el Juzgado de Garantía, se materialice de inmediato su ingreso por este proceso. Agregan que la resolución contó con el voto en contra de la magistrada Marcela Nash Álvarez, quien estimó innecesaria la cautelar por encontrarse el acusado sujeto a prisión preventiva en otro proceso y con arresto domiciliario nocturno en la presente causa. Acompaña documentos al informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva anticipada respecto del amparado en la causa RIT N°18-2025, la que estima ilegal, por encontrarse fuera de los casos taxativamente contemplados en el artículo 141 del Código Procesal Penal, sin que concurrieran los presupuestos legales habilitantes para su procedencia. Solicita se ordene la inmediata libertad del amparado y se adopten las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Tercero: Que, el tribunal recurrido informa, en síntesis, que la prisión preventiva anticipada fue decretada por mayoría conforme a lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, fundado en el veredicto condenatorio dictado y en un peligro concreto de incomparecencia a la ejecución de la sentencia derivado de su historial de incumplimientos, disponiéndose su ingreso para el evento de recuperar su libertad en la causa paralela del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Cuarto: Que, el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que la prisión preventiva podrá decretarse en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Quinto: Que, del tenor de la norma precitada y tal como lo ha señalado la Corte Suprema en los Roles N°19.840-2024, 12.012-2025, 25.931-2025, 20386-2026 y 23946-2026, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. Sexto: Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el presente caso, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en el RIT 5073-2026, de forma tal que una segunda medida cautelar, ahora a propósito de una causa diversa —RIT 18- 2025 del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar—, no puede ser impuesta de forma anticipada, toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento. Séptimo: Que, en consecuencia, al haber decretado el tribunal recurrido la prisión preventiva anticipada del amparado fuera de los casos previstos por el legislador, la resolución impugnada deviene en ilegal y constituye una perturbación y amenaza cierta a su libertad personal, lo que amerita acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Patricio Andrés Cortés Palacios en contra de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis dictada por dicho tribunal, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en carácter de anticipada respecto del amparado, en autos RIT 18-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2569-2026. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Patricio Andrés Cortés Palacios, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis que
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