JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MP/SANDOVAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que, la defensa de Cristóbal José Mizraim Sandoval González apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que, con posterioridad a decretar la suspensión del procedimiento, decreta su internación provisoria. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, conforme a los antecedentes de la investigación y los expuestos en la audiencia de 29 de mayo último, que expone. 3°.- Que, conforme al mérito de autos, los antecedentes aportados por los intervinientes permiten concluir, en los términos establecidos por el a quo, que la medida decretada es suficiente para resguardar la seguridad del encartado, los familiares del imputado, las víctimas y de la sociedad, teniendo especialmente en consideración las patologías psiquiátricas que presenta el encartado, sin control farmacológico actual, la circunstancia de haber sido formalizado por los ilícitos de daños y amenazas el día 27 de mayo último, y el hecho de contar con una sentencia anterior, por robo con violencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 458 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-428-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 458 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-428-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. - Que, la defensa de Cristóbal José Mizraim Sandoval González apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que, con posterioridad a decretar la suspensión del procedimiento, decreta su internación provisoria. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, co

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