MP/JARAMILLO MARIN, ANDRÉS FELIPE Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que la discusión se centra, únicamente, en el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, igualmente resulta preciso sostener, a partir de la información proporcionada hasta ahora, que se encuentran establecidos aquellos supuestos de las letras a) y b) de la citada disposición. Ello, tomando en consideración que fue encontrada, al menos en el asiento en que se disponía el imputado Garcés, la droga que en cuanto a su gramaje y naturaleza satisface la exigencia del artículo 3° de la Ley N.º 20.000. A su turno, las presunciones fundadas de participación radican en la ubicación de la droga en el habitáculo que mantenía el imputado Garcés y, luego, porque la prueba que hasta ahora se ha recopilado permite concluir que la intervención de Jaramillo se produjo en tanto este acompañaba al primero de los nombrados y se ubicaba también en el asiento contiguo al reseñado. Tocante entonces a la necesidad de cautela, aparece que el único elemento que pudiera considerarse, conforme a los criterios del artículo 140 DEL Código procesal Penal, es la pena asignada al delito. En atención a las particularidades en que el injusto se desarrolló y, desde esta perspectiva, teniendo presente las circunstancias de arraigo respecto del imputado Jaramillo, quien, siendo extranjero, aparece como residente en nuestro país y, asimismo, cuenta con una identidad determinada, a lo debe agregarse que no fue controvertida por el Ministerio Publico, la ausencia de anotaciones prontuáriales por causas anteriores, al menos en este estadio procesal aparece que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser desproporcionada con los fines del procedimiento, entendiendo que, eventualmente y en el evento de ser condenado, pudiera imponerse una pena susceptible de sustitución conforme a la Ley N.º 18.216. En lo que respecta al imputado Garcés las mismas consideraciones respecto de la pena a imponer, la ausencia de anotaciones y eventualmente la posibilidad de imposición de una sanción que haga viable su sustitución, y que, según lo dispuesto en el artículo 145 inciso quinto del Código Procesal Penal, la situación irregular del imputado en el país constituye un antecedente relevante para estimar la existencia de peligro de fuga. Entonces, al haber sido decretada la prisión preventiva por peligro de fuga, resulta relevante discutir los argumentos que habilitarían a esta Corte para sustituir la medida dispuesta por una caución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Siendo esta una facultad, resulta necesario que la misma sea suficientemente fundada y, así, aparece que los antecedentes de ambos imputados son diferentes. En primer término, como se ha dicho respecto del imputado Garcés, aparece que es una persona que se encuentra en situación migratoria irregular y, en consecuencia, es plausible inferir que carece de redes de apoyo social y familiar que permitan concluir que este se encontrará disponible para los actos del procedimiento, situación que es radicalmente opuesta respecto del imputado Jaramillo, quien, como se dijo precedentemente, mantiene arraigo en el país. En consecuencia, respecto del imputado Jaramillo, parece atendible la sustitución por una caución o fianza, la que se regulará en la suma de $3.000.000, en atención a la cantidad de droga incautada y a las particularidades del delito cometido. Respecto del imputado Garcés, al menos por ahora y con los antecedentes recopilados, no existe caución suficiente que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, por lo tanto, no se hará uso de aquella facultad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 145 inciso quinto, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados Andrés Felipe Jaramillo Marín y Jhon Kevin Garcés Lobatón, por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, la que se muta por peligro de fuga, fijándose únicamente, respecto del imputado Andrés Felipe Jaramillo Marín, una caución de $3.000.000 (tres millones de pesos). Acordada, con el voto en contra del Ministro Sr Le-Cerf, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en cuenta la pena asignada al delito, el hecho de haberse ejecutado el mismo con pluralidad de sujetos y la forma de comisión, como también la cantidad de droga encontrada en su poder. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Diana Marín. Devuélvase vía interconexión. Rol N°485-2026 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 145 inciso quinto, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados Andrés Felipe Jaramillo Marín y Jhon Kevin Garcés Lobatón, por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, la que se muta por peligro de fuga, fijándose únicamente, respecto del imputado Andrés Felipe Jaramillo Marín, una caución de $3.000.000 (tres millones de pesos). Acordada, con el voto en contra del Ministro Sr Le-Cerf, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en cuenta la pena asignada al delito, el hecho de haberse ejecutado el mismo con pluralidad de sujetos y la forma de comisión, como también la cantidad de droga encontrada en su poder. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Diana Marín. Devuélvase vía interconexión. Rol N°485-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Siendo las 10:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra señor Marcela Sandoval Durán y el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la res
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