INCOFIN S.A./COMERCIAL TEXTIL ZIKO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, de lo expuesto por Banco Itaú Chile al sustentar sus pretensiones, aparece palmario que éstas no se fundan en la subsistencia de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado para justificar la existencia del crédito que se persigue verificar, sino en la existencia de una obligación causal o subyacente que habría dado origen a dicho instrumento, en el contexto de una negociación reflejada en una constelación de actos y contratos. 2° Que, en el contexto reseñado en la cavilación precedente., el pagaré invocado como antecedente de la verificación no satisface, por sí solo y en ausencia de otros elementos concernidos por la mencionada negociación, el estándar mínimo exigible para tener por justificado el crédito que se persigue verificar, en orden a los sujetos de la relación obligacional, su objeto y la causa de la obligación. En efecto, de la lectura del mentado título de crédito no es posible reconstruir certeramente la relación jurídica basal que se invoca, ni determinar suficientemente sus elementos esenciales, particularmente, como se dijo, los sujetos de la relación obligacional, el objeto de la prestación convenida, la causa del negocio jurídico y, especialmente, la época de su nacimiento o génesis. 3° Qie, por consiguiente, si bien la prescripción de la acción cambiaria no importa necesariamente la extinción de la obligación causal, quien pretende verificar un crédito sobre la base de esta última debe aportar antecedentes suficientes e idóneos que permitan acreditar su existencia, contenido, exigibilidad actual y fuente, carga que no puede estimarse cumplida con la sola presentación del pagaré cuya acción cambiaria se encuentra, acorde los dichos de la propia compareciente, prescrita. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 y 87 inciso segundo de la Ley 20.720, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1778-2024, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20318-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 y 87 inciso segundo de la Ley 20.720, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1778-2024, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20318-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, de lo expuesto por Banco Itaú Chile al sustentar sus pretensiones, aparece palmario que éstas no se fundan en la subsistencia de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado para justificar la existencia del crédito que se persigue verificar, sino en la existencia de una obligación
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