SIN INFORMACION

POLO ROBLES LUIS JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis José Polo Robles, de nacionalidad peruana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°758-2026 de 23 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente la pena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 5 de abril de 2022 y presenta como fecha de término el 6 de abril de 2027, habiéndose cumplido el tiempo mínimo exigido el 6 de agosto de 2025, restándole aproximadamente 307 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró de forma unánime que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable para el cumplimiento de la pena en el medio libre. Al efecto, se ponderó que, si bien registra un compromiso delictual bajo, presenta un riesgo de reincidencia moderado y carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en el exterior. Asimismo, se consideró de manera crítica su situación migratoria irregular y la falta de una red de apoyo habitacional estable, concluyendo que no se ha verificado una evolución favorable ni bases suficientes que acrediten un cambio conductual y cognitivo sólido que permita proyectar de forma exenta de riesgos su egreso anticipado. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en la especie, del informe de postulación psicosocial aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, los que, valorados en conjunto, resultan suficientes para fundar el acceso al beneficio solicitado. En efecto, registra un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia moderado. En cuanto al estado motivacional y conciencia del delito, el amparado se encuentra problematizando activamente su conducta delictiva pasada, demostrando adherencia a los programas terapéuticos y enfocando sus metas futuras en la capacitación laboral y la nivelación de estudios para consolidar objetivos prosociales. A ello se suma que ha desarrollado procesos de cambio subjetivo positivos, logrando una adecuada valoración de las normas sociales, la disminución de justificaciones respecto al comportamiento delictual y un quiebre deliberado con pares antisociales. En el plano de la intervención penitenciaria, el amparado fue incorporado desde principios de 2025 al Plan de Intervención Individual especializado, mostrando alta adherencia a las intervenciones psicosociales tanto grupales como individuales y logrando mitigar los efectos de la privación de libertad. Asimismo, participa de manera activa, proactiva y productiva en los talleres laborales del Centro de Educación y Trabajo Cerrado, con incentivo económico, manteniendo en curso su postulación a nuevas ofertas de dicho Centro. Además, completó y aprobó la nivelación escolar básica con buen rendimiento. En lo relativo a los aspectos que la recurrida ponderó negativamente, cabe precisar que la situación migratoria irregular del amparado no resulta suficiente para fundar el rechazo, desde que, en caso de obtener el beneficio, quedará igualmente sujeto a la vigilancia de la autoridad penitenciaria durante el cumplimiento de la libertad condicional, contexto en el cual, por lo demás, el propio informe psicosocial advierte que corresponde abordar su situación migratoria y de integración sociolaboral. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Luis José Polo Robles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°758-2026 de 23 de abril de 2026, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2388-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis José Polo Robles, de nacionalidad peruana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°758-2026 de 23 de abril

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