MALDONADO SANDOVAL JOSELINE ELENA- MALDONADO SANDOVAL CAROLINA ANDREA - SANDOVAL AGUILERA SUSANA ELENA - GONZÁLEZ ORREGO ROMINA PAZ /CARABINEROS DE CHILE-POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alexis Fernández Escobar, abogado, en representación de Joseline Maldonado Sandoval, Carolina Maldonado Sandoval, Susana Sandoval Aguilera y Romina González Orrego, interpone acción de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Público. Expone que, desde fines del año 2025 hasta el mes de mayo del presente año, funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile han concurrido de manera constante a los domicilios de cada una de sus representadas, conjunta o separadamente, ingresando y registrando los inmuebles y procediendo a su allanamiento sin exhibir órdenes judiciales ni argumentos legales que faculten su actuación. Añade que, durante tales registros, los agentes policiales no sólo revisan los inmuebles, sino que además rompen muebles, paredes y ventanas, y que, en el caso de Carabineros de Chile, incluso habrían golpeado a los habitantes de los inmuebles, sin considerar que en ellos residen también menores de edad y, en el caso de Romina González Orrego, una persona con discapacidad intelectual y física. Sostiene que sus representadas han observado que los funcionarios corresponderían a personal de la 11ª Comisaría de Lo Espejo y de la Brigada de Investigación Criminal José María Caro, siendo siempre los mismos funcionarios quienes, una vez culminadas las diligencias intrusivas no autorizadas, guardarían silencio y omitirían informar al Ministerio Público de las diligencias efectuadas. Afirma que tales hechos amenazan la libertad personal y la seguridad individual de las amparadas y de sus grupos familiares, garantías que identifica con el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cuya tutela persigue mediante la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Solicita se requiera informe a los recurridos y, en definitiva, se arbitren las medidas necesarias para asegurar la libertad personal y seguridad individual de sus representadas y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informa Luis Orellana Campos, Prefecto Inspector y Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, que consultadas las unidades dependientes de esa Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por las recurrentes. Añade que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad de las recurrentes corresponde a lo consignado en el presente recurso y que consultado en el Sistema Computacional de Gestión Policial, no registra órdenes de detención, arrestos ni arraigos pendientes. Tercero: Que, Rodrigo Batek León, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, quien da cuenta que consultadas las Zonas dependientes de la Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron mediante oficio N°1346, de 27 de mayo del 2026, los antecedentes respecto a la ciudadana Carolina Maldonado Sandoval, cédula de identidad N°16.868.918-7. Indica que existe una orden de arresto en su contra emanada del Juzgado de Policía Local El Bosque, de 2 de junio de 2025, en causa Rol N°20.039-2024, recibida el 2 de julio del mismo año, así como a una medida cautelar decretada por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago el 4 de julio de 2025, en causa RIT N°2413-2025, RUC N°2500696985-5, recibida el 14 de octubre de ese mismo año. Respecto de las demás amparadas no existen antecedentes positivos al respecto. Añade que no existen otros antecedentes que vinculen a las recurrentes, en algún otro procedimiento policial. Cuarto: Que, por su parte, las fiscalías regionales Metropolitana Centro Norte, Oriente, Sur y Occidente señalaron, separadamente, que, revisados sus respectivos sistemas institucionales, Joseline Elena Maldonado Sandoval, Susana Sandoval Aguilera y Romina Paz González Orrego, no registran causas vigentes como imputada, asociadas a su nombre o cédula de identidad. La Fiscalía Occidente precisa que Carolina Andrea Maldonado Sandoval, mantiene vigente la causa RUC 2600074232-4, RIT 457-2026 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que fue requerida en procedimiento simplificado, por el delito de hurto, en audiencia de control de la detención de 16 de enero de 2026, por lo que la imputada tiene conocimiento de la existencia de la referida causa. Añadieron, específicamente la Fiscalía Metropolitana Sur y Occidente, que dicha respuesta se formula sin perjuicio de eventuales investigaciones sometidas a reserva legal, en las que pudiere eventualmente figurar, de conformidad con la normativa procesal penal vigente. Quinto: Que, al evacuar informe, la jueza suplente del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, Esperanza Carmona Araya, Precisa que la causa RIT N°2413-2025 se encuentra vigente y en etapa de investigación, y que el 3 de julio de 2025 se llevó a cabo audiencia de control de detención respecto de varios imputados, entre ellos una persona llamada Carolina Andrea Maldonado Sandoval. Señala que esta última fue formalizada como autora del delito consumado de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2025, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en un domicilio de la comuna de El Bosque, decretándose a su respecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Aclara que se trata sólo de un alcance de nombre, ya que la imputada de la causa RIT N°2413-2025 corresponde a Carolina Andrea Maldonado Sandoval, cédula de identidad N°20.834.307-6, número diverso al de la amparada Carolina Maldonado Sandoval, cuya cédula de identidad es N°16.868.918-7. Añade que, revisado el sistema de tramitación de causas UNIJUD y el parte del Jefe de Unidad de Causas, ninguna de las cuatro amparadas registra causa vigente en el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. Sexto: Que, César Retamal Rivera, juez del Juzgado de Policía Local de El Bosque, refiere que revisado los expedientes y libros del tribunal Carolina Maldonado Sandoval, registra ingreso en el tribunal como denunciada en la causa ROL 20.039- 2024, respecto de infracción al artículo 200 N°42 de La Ley 18.290 de Tránsito. Indica que en esa causa el 13 de agosto de 2024, se decretó multa de 1,5 U.T.M., el 2 de junio de 2025, se despachó en su contra, orden de arresto por no pago de la multa, la que fue debidamente diligenciada por la 39° Comisaria de Carabineros del Bosque, el 11 de agosto de 2025, con resultado negativo del arresto, procediéndose al archivo de la causa el 3 de septiembre de 2025. Séptimo: Que, por último, Pablo Alfonso Escobar Navarro, juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, señala que, en la causa RIT 457-2026, RUC 2600074232-4, el 16 de enero del presente año, se realizó audiencia de control de detención respecto de las imputadas Camila Ignacia Pérez Severino y Carolina Andrea Maldonado Sandoval, quienes fueron requeridas por el delito de hurto simple. Añade que ambas quedaron citadas para audiencia de 18 de mayo del presente año, oportunidad en que se llevó a cabo la preparación de juicio oral simplificado, quedando posteriormente citadas a audiencia de juicio para el día 14 de octubre, a las 13:00 horas, en sala 4. Precisa que las imputadas no tienen medidas cautelares. Octavo: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter excepcional y urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, pert
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joseline Maldonado Sandoval, Carolina Maldonado Sandoval, Susana Sandoval Aguilera y Romina González Orrego. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°760-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alexis Fernández Escobar, abogado, en representación de Joseline Maldonado Sandoval, Carolina Maldonado Sandoval, Susana Sandoval Aguilera y Romina González Orrego, interpone acción de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Público. Expo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica