JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/LUIS GUSTAVO HERRERA BAEZA.

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes se advierte, que en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, sumado a la circunstancia que registra anotaciones penales pretéritas por delito de la misma especie, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo en curso, dictada en los autos RIT 2040-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Gustavo Herrera Baeza. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1834-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1834-2026 Penal Ruc: 2600664109-0 RIT: 2040-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Nicole Rosas Riquelme Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ballester

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