SIN INFORMACION

ROSEMIDE JEAN-PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rosemide Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicho organismo estaría vulnerando su derecho a la libertad personal al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Expone que su representada vivía junto a su familia en una situación económica precaria, contexto que la llevó a migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que el 5 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°21205359, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por no cumplir con el requisito relativo al certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Añade que posteriormente realizó una nueva solicitud, la cual no fue acogida a trámite de acuerdo con el N°75159034, de 13 de abril de 2026. Sostiene que, desde su ingreso al país, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones necesarias para desarrollar sus actividades laborales y personales de manera digna y respetando la legislación vigente, sin perjuicio de haber enfrentado dificultades para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, debido a la compleja situación político-social de Haití y al recrudecimiento de la violencia. Afirma que la orden de abandono la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo económico y laboral, manteniéndola en situación de desamparo a la espera de una eventual expulsión. Sobre esa base, sostiene que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Afirma que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, por cuanto desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar su libertad personal. Señala que, si bien el documento faltante podría ser legalmente exigible, el Servicio optó por aplicar la sanción más gravosa posible, esto es, rechazar la solicitud y dictar orden de abandono, pese a que habría tenido otras opciones al amparo del artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, pudiendo incluso otorgar una residencia temporal de breve plazo en forma sustitutiva. Añade que ello vulnera además la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, pues en otros casos de migrantes en igualdad de condiciones e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes de Haití, el mismo Servicio habría otorgado permisos de residencia temporal sustitutivos a la orden de abandono. Señala que la resolución exenta que ordena el abandono del país en un plazo de quince días es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley N°21.325, norma que contempla una sanción de multa para quienes permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia. Agrega que el acto es además arbitrario y desproporcionado porque no se le habría otorgado la posibilidad de subsanar su solicitud, conforme al artículo 31 inciso primero de la Ley N°19.880, y porque el breve plazo concedido para acompañar documentos lo vuelve imposible de cumplir atendida la crisis generalizada de Haití. Añade que la orden de abandono constituye una amenaza a su libertad personal, ya que su incumplimiento habilitó a la autoridad para disponer una posterior expulsión del país. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, dándole continuidad y permitiéndole complementar los antecedentes o, en su defecto, efectuar una nueva postulación, hasta la completa resolución del asunto. Pide además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, la recurrente, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro Nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de República Dominicana de 9 de febrero de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°21205359, de 5 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización. Tercero: Que, al evacuar informe, Lukas Felipe Mejías Valladares, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Rosemide Jean-Pierre, sosteniendo que no existe acto u omisión alguna atribuible a dicha autoridad que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Expone que la extranjera, de nacionalidad haitiana, registra como primera fecha de ingreso al territorio nacional el 9 de febrero de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que, mediante Resolución Exenta N°2.845, de 10 de julio de 2018, de la Gobernación Provincial de Osorno, se le otorgó permiso de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, vigente desde el 14 de julio de 2018 hasta el 14 de julio de 2019. Señala además que posteriormente se le aplicó una sanción pecuniaria por infracción a los artículos 70, 71 y 79 del Decreto Ley N°1.094, esto es, por residir irregularmente en el país y trabajar sin autorización, a través de la Resolución Exenta N° 21.592, de 3 de febrero de 2020. Informa asimismo que el 10 de septiembre de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales, mediante Resolución Exenta N°296088, por el período de un año, vigente hasta el 3 de octubre de 2019. Añade que, posteriormente, la extranjera solicitó permiso de residencia temporaria, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°21205359, de 5 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiéndose además el abandono del país dentro del plazo de 15 días desde su notificación, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y en la Resolución Exenta N°1769 de 2021, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. En relación con la solicitud de residencia definitiva individualizada con el ID N°75159034, señala que fue presentada el 23 de enero de 2026, encontrándose la amparada en situación migratoria irregular, por hallarse vencido su permiso de residencia anterior y registrando una orden de abandono vigente. Añade que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°97488230, de 13 de abril de 2026, el Servicio le informó que no era posible admitir a trámite dicha solicitud de residencia definitiva, toda vez que, al verificarse el Registro Nacional de Extranjeros, mantenía una orden de abandono del territorio nacional vigente. Agrega que se le informó además que, de permanecer en el territorio nacional en condición irregular, quedaría comprendida en una causal de expulsión del país según lo establecido en el artículo 127 N°3 en relación con el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, precisando finalmente que no ha sido dictada en su contra orden de expulsión. Sostiene que la decisión de no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la extranjera cuenta con una orden de abandono firme y ejecutoriada, vigente, y no cumple con los requisitos para acceder al permiso de residencia. En este sentido, invoca expresamente el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, Reglamento de Extranjería, conforme al cual no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país o que se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Añade además que no puede esgrimirse como fundamento de ilegalidad o arbitrariedad el eventual arraigo laboral de la amparada, toda vez que, encontrándose en situación migratoria irregular, no se encuentra autorizada para desarrollar actividades remuneradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la Resolución Exenta N°21205359, de 5 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la parte recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 del mismo texto. Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver, y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, sin que se hubiesen utilizado. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de regularización y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la regularización migratoria. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Rosemide Jean-Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°733-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. A folio 19: Estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rosemide Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicho organismo estaría vulnerando su derecho a la libertad pe

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