KATIUSCA YISMAR OJEDA LEON C/ JACOBO MAURICIO ROJAS VALENZUELA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por el interviniente, estimándose como fundamento suficiente para acceder a la solicitud de decretar medida precautoria por parte del querellante, el hecho de tener un justo temor de que el imputado se deshaga de sus bienes y no pueda hacer frente a una probable condena civil en sede penal, además la acción civil en procedimiento ejecutivo no obsta a aquella que se interponga en sede penal para resarcir los perjuicios ocasionados por el delito, y cumpliéndose, en la especie, con los requisitos contenidos en los artículos 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 157 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el doce de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de La Serena y, en su lugar, se decide: Como se pide a lo solicitado, en cuanto se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble consistente en un Departamento N°432, Bodega N°432, Box N°43, y Uso y Goce exclusivo del estacionamiento N°432, Edificio Block N°4, Avenida El Santo N°3339, Conjunto habitacional Las Terrazas del Santo, el que se encuentra inscrito a fojas 6.953, Número 4.829 del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a nombre del querellado. La decisión fue acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada al estimar que existiendo una causa civil en tramitación no se vislumbra por ahora la necesidad de cautela necesaria para decretar la medida precautoria solicitada en sede penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°437-2026 Penal.-
Fallo
se decide: Como se pide a lo solicitado, en cuanto se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble consistente en un Departamento N°432, Bodega N°432, Box N°43, y Uso y Goce exclusivo del estacionamiento N°432, Edificio Block N°4, Avenida El Santo N°3339, Conjunto habitacional Las Terrazas del Santo, el que se encuentra inscrito a fojas 6.953, Número 4.829 del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a nombre del querellado. La decisión fue acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada al estimar que existiendo una causa civil en tramitación no se vislumbra por ahora la necesidad de cautela necesaria para decretar la medida precautoria solicitada en sede penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°437-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Siendo las 10:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellante,
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