SIN INFORMACION

MARIE DENISE JACQUET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de mayo del presente año, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio en Av. José Miguel Carrera N° 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Marie Denise Jacquet, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.977.261-3, domiciliada en Pasaje 42 Fucsias N° 829, comuna de Curicó, Región del Maule. La acción se deduce en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3° y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho, se expone que Marie Denise Jacquet, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó solicitud de residencia definitiva N° 58672557. Con fecha 4 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada, mediante Resolución Exenta N° 2600100263592, que se rechazaba su solicitud de residencia definitiva y, en cambio, se le otorgaba residencia temporal. El recurrente sostiene que, hasta la fecha de interposición del recurso, no se ha otorgado a la amparada el estampado electrónico en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que dicho estampado constituye el requisito que permite materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar la correspondiente cédula ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que la demora en el otorgamiento del estampado electrónico ha provocado inconvenientes relevantes, impidiendo que la amparada continúe con la regularización de su proceso migratorio, ya que dicho documento acredita su condición de residente, generándole una situación de incertidumbre permanente. Cita como antecedente una sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada el 30 de septiembre de 2024, en causa Protección-5850-2024, que habría acogido un recurso presentado en favor de una recurrente haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando poner a disposición de la actora el estampado electrónico en el plazo de cinco días. Asimismo, se menciona la causa Rol N° 1766-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se habría acogido un recurso de amparo de un ciudadano extranjero a quien se le otorgó visa temporaria, pero cuyo estampado electrónico no se encontraba disponible en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Según el recurso, en esa sentencia se habría ordenado otorgar el estampado electrónico, por estimarse ilegal la actuación del Servicio y vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Agrega que la sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 18701-2025. Expone que el objetivo de la amparada es seguir desarrollándose en Chile en el ámbito profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que el país le proporciona y optando a una mejor calidad de vida. Sostiene la procedencia de la acción de amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en especial su inciso tercero, relativo a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. También invoca el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, sobre el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Afirma que, dichas disposiciones no distinguen según nacionalidad, por lo que tanto chilenos como extranjeros podrían deducir acción de amparo constitucional. Cita, en ese sentido, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de 7 de noviembre de 2016, Rol N° 124-2016. También se invocan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 7 y 22, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria. Respecto de la vulneración a la libertad personal, se afirma que el Servicio Nacional de Migraciones, al imposibilitar la emisión del estampado electrónico, ha impedido que la amparada pueda circular con libertad por el territorio nacional, ya que la falta de dicho documento le impediría acreditar su condición de residente, manteniéndola en un estado de incerteza y amenaza a su libertad de desplazamiento, pese a cumplir con los requisitos que la habilitaron para ser beneficiaria de residencia temporal. Argumenta que, el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano del Estado, debe respetar el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Añade que, en materia de libertad personal, el artículo 19 N° 7 establece el principio de reserva legal, al disponer que nadie puede ser privado ni restringido en su libertad personal sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Finalmente, el recurrente afirma que la imposibilidad de descargar el estampado electrónico a nombre de la amparada y de disfrutar los beneficios derivados de la obtención de la visa temporal obraría en contra de valores y principios consagrados y ratificados por Chile. Solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto en favor de la amparada, restablecer el imperio del derecho y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir el correspondiente estampado electrónico, o bien adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración indicada. SEGUNDO: Que el 1 de junio del año en curso, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Mercedes Leigh Arbizu, evacúa informe en la acción constitucional, solicitando el rechazo íntegro de la acción, por estimar que ésta ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el Servicio ya se pronunció respecto de la solicitud migratoria de la amparada y el estampado electrónico se encuentra activado. Expone que la amparada, Marie-Denise Jacquet, ciudadana haitiana, presentó con fecha 1 de diciembre de 2022 una solicitud de residencia definitiva, registrada bajo el ID N° 58672557. Señala que dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 2600100263592, de fecha 4 de mayo de 2026, por la cual se rechazó el beneficio de residencia definitiva solicitado, otorgándose en su reemplazo una nueva residencia temporal por el plazo de dos años. Agrega que, revisados los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Migraciones, consta que el estampado electrónico correspondiente al beneficio migratorio otorgado fue activado con fecha 4 de mayo de 2026, mediante Estampado Electrónico N° 50210889, con vigencia hasta el 4 de mayo de 2027. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su informe, sostiene que la acción de amparo carece actualmente de oportunidad y eficacia, por cuanto el Servicio ya emitió un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia de la amparada y, además, activó el estampado electrónico correspondiente al beneficio otorgado. Afirma que, en consecuencia, no existe actualmente acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal y que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, así como también el rechazo de la condena en costas solicitada en contra del Servicio. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que en el presente recurso, la amparada reclama la omisión en la entrega del estampado electrónico que acredita que le fue otorgado un permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, circunstancia que califica como un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida. QUINTO: Que, sin embargo, según consta del informe evacuado por el Servicio y de los antecedentes acompañados en autos, el estampado electrónico cuya falta motivó la interposición de la presente acción constitucional fue debidamente emitido y acompañado a esta sede, de modo que la situación denunciada aparece actualmente subsanada, no advirtiéndose una afectación vigente a la libertad personal o seguridad individual de la amparada que amerite la adopción de medidas correctivas por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de que se trata, deducida por el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en nombre de Marie Denise Jacquet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 549-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de mayo del presente año, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio en Av. José Miguel Carrera N° 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Marie Denise Jacquet, de na

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