LEAL/I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem. Segundo: Que, en la especie, se sustenta el arbitrio en dos causales deducidas en forma conjunta, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica al valorar la prueba, y la del artículo 477 del mismo Código, fundado en una infracción de ley. Tercero: Que, al respecto, es menester señalar que si bien el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo contempla la posibilidad de deducir dos o más causales de nulidad en forma conjunta, como las que se han interpuesto, para que ambas prosperen, deben ser compatibles. En el caso de autos, de la atenta lectura de la argumentación de estos dos motivos de invalidación, se desprende con claridad que, a través de la primera causal de nulidad, esto es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que pretende el recurrente es modificar los hechos acreditados en la sentencia, para luego, con la segunda, la del artículo 477, denunciar una norma legal como infringida, pero manteniendo los mismos hechos asentados como inalterables. Tal postulado -así expresado- resulta inconciliable, pues mientras en un motivo de nulidad los hechos pueden ser modificados, en la otra permanecen inamovibles, de modo tal que ambas causales, invocadas al unísono son incompatibles. Cuarto: Que, en consecuencia, al estar sendas causales mal formuladas, se impide a esta Corte entrar a conocer sobre el fondo del arbitrio, por carecer de fundamentos de derecho en que este se apoye.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 478 inciso final, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada el once de abril de dos mil veintiséis (folio N°58) en contra de la sentencia dictada el día veintiocho de marzo del presente año (folio N°57), por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1458-2026. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Sra. Lilian Leyton Varela e integrada por la ministra Sra. Iara Barrios Melo y el abogado integrante Sr. Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
msa C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem.
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