A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARAMBIO
Rol
A-3560-2010
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamosÁ Avenda o, ñ abogados, en representaci n de ó AFP PROVIDA S.A., entidad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo Oó Higgins N 949, oficina 901-A, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio´ ° ejecutivo en contra de la demandada do a ñ MARIA EUGENIA MARAMBIO VALENZUELA, se ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida 5 de abriló N 5175, comuna de Estaci n Central.° ó Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $266.856.-, por concepto cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de febrero, abril , julio, agosto y noviembre, todas del a o 2002ñ , respecto de los trabajadores que se individualiza en las Resoluciones N CD-606310, N CD-606311, N CD-670771, N CD-670772,° ° ° ° N CD-723347, todas de fecha 5 de marzo de 2009, respectivamente, que acompa a.° ñ Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma, m s reajustes,ó á intereses, recargos y costas. Por resoluci n de fecha veintid s de octubre de dos mil diez, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n.ó ó Con fecha veinticuatro y veintis is de diciembre de dos mil veintid s,é ó respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil, y se tuvo por requerida de pago en rebeld a de laó í demanda. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintid s, el apoderado deló demandado se opone a la ejecuci n alegando las excepciones consistentes en ó “La prescripci n de la acci n ejecutiva ó ó ” y “Existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas , á ” contempladas, la primera en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en rel
Fundamentos
considerando anterior, noñ objetados de contrario de falsedad o faltos de integridad, permite arribar a tantas presunciones judiciales, de car cter graves, precisas y concordantes, en orden a tenerá por acreditado en autos que los servicios prestado para el demandado por los trabajadores respecto de los cuales se pretende el pago de cotizaciones previsionales, Código: VPJXXMSHXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terminaron a lo menos en los periodos que se se alar a continuaci n, ello porñ á ó cuanto registran nuevos empleadores desde las fechas que se indicar n, distintos delá demandado de autos, salvo el caso de don Rafael Valladares Lagos, que el motivo del t rmino de la relaci n laboral es por defunci n el d a 19 de septiembre de 2003:é ó ó í Trabajadores T rmino Relaci né ó Lab motivo Ra l Espinoza Hern ndezú á marzo de 2003 Otro empleador Mirian Jaquelin Henr quez Lagosí abril de 2003 Otro empleador Jorge Willians Vega Araneda julio de 2003 Otro empleador Hermes Enrique Chaves Contreras enero de 2006 Otro empleador Rafael Valladares Lagos 19 de septiembre de 2003 defunci nó SEPTIMO: Que, atento a lo establecido y teniendo en consideraci n que laó demanda fue presentada al tribunal el d a í 21 de octubre de 2010 y notificada a la demandada con fecha 24 de diciembre de 2022 , forzoso es concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco a os que prev la ley para queñ é opere la prescripci n que alega la demandada, motivos por los cuales se acoger laó á excepci n en comento.ó OCTAVO: Que, habi ndose acogido la excepci n consistente en laé ó prescripci n de la acci n ejecutiva , “ ó ó ” se omite pronunciamiento respecto de la excepci n de ó Error de hecho en el c lculo de las cotizaciones“ á adeudadas .” NOVENO: Que el informe evacuado por AFC Chile, en nada alteran lo concluido y razonado en los considerandos precedentes. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 5 , 6 ,á í ° ” ° ° ° 7 y 31 BIS de la Ley 17.322; art culo 19 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 434 N° í ° 7, 464 N 17, 466, 469 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 y 2492 del° ó C digo Civil, ó
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma, m s reajustes,ó á intereses, recargos y costas. Por resoluci n de fecha veintid s de octubre de dos mil diez, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n.ó ó Con fecha veinticuatro y veintis is de diciembre de dos mil veintid s,é ó respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil, y se tuvo por requerida de pago en rebeld a de laó í demanda. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintid s, el apoderado deló demandado se opone a la ejecuci n alegando las excepciones consistentes en ó “La prescripci n de la acci n ejecutiva ó ó ” y “Existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas , á ” contempladas, la primera en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con el Nú ° í ó ó ° 5 del art culo 5 de la ley 17.322 y la segunda en el N 2 del art culo 5 de la Leyí ° ° í 17.322. Respecto de la primera excepci n,ó la funda, indicando que el art culoí Código: VPJXXMSHXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 bis de la Ley N 17.322 se ala que la prescripci n de la acci n de cobro ser de 5° ñ ó ó á a os desde el termino de los respectivos servi
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamosÁ Avenda o, ñ abogados, en representaci n de ó AFP PROVIDA S.A., entidad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo Oó Higgins N 949, oficina 901-A, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio´ ° ejecutivo en contra de la demandada do a ñ
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