SIN INFORMACION

PARRA ORELLANA JORGE RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°738-2026 de 27 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que don Jorge Parra cumple actualmente las penas de 12 años y 61 días por los delitos de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM y robo con intimidación, en el Centro Penitenciario de Valparaíso, condena que inició el 8 de julio del 2015 y presenta fecha de término el 7 de septiembre del 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo el pasado 18 de agosto de 2023, restándole 461 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró de forma unánime que el informe psicosocial resultó desfavorable, ya que el interno cuenta con un compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y presenta factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, pares y actitud pro criminal, además de características de personalidad con potencial criminógeno. Asimismo, se constató que se encuentra en un estado motivacional contemplativo, manifestando tendencia al delito como medio de obtención de recursos económicos y minimizando su responsabilidad y las consecuencias de sus actos, sin que se haya verificado una evolución favorable o una internalización del reproche social. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia elevado, situándose actualmente en un estado de contemplación respecto al cambio conductual. Además, no dispone de beneficios intrapenitenciarios vigentes. En adición a lo anterior, el instrumento da cuenta que el actor posee un perfil criminógeno con necesidades apremiantes en el uso del tiempo libre, vinculación con pares delictivos y actitud pro-criminal, sumado a deficiencias significativas en resolución de conflictos. Asimismo, evidencia una tendencia sostenida a obtener ingresos mediante el ilícito, con minimización persistente de responsabilidades y ausencia de conciencia del daño causado a las víctimas. Si bien el interno regularizó sus estudios durante la reclusión, participó en un curso de gastronomía en 2023 y se incorporó al taller de ventanas de aluminio del CET Cerrado desde noviembre de 2025 en el marco del Programa de Reinserción Social, sus necesidades de intervención profunda permanecen pendientes. A ello se suma que su participación en el centro de tratamiento de adicciones en 2023 fue interrumpida a los seis meses por mala conducta, no obstante declarar haber consolidado la remisión del consumo de sustancias. En cuanto a sus proyecciones, el postulante manifiesta el propósito de retornar al domicilio de su madre en la zona rural de Llay Llay, reincorporarse a labores agrícolas y reconstruir los vínculos con su pareja e hija. Sin embargo, la evaluación técnica advierte que los factores pro-criminales de mayor relevancia aún se encuentran en plena intervención, requiriéndose un avance reflexivo sustancial hacia el cambio prosocial antes de estimar viable su egreso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2389-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°738-2026 de 27 de abril de 2026 que recha

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