SIN INFORMACION

OLIVARES CASTILLO CRISTIAN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Alejandro Olivares Castillo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°911-2026 de 13 de mayo de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con homicidio, dictada en el RIT 1311-2014 del Juzgado de Garantía de Limache y RIT 97-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Dicha sanción es cumplida en el Centro Penitenciario de Valparaíso, registrando como fecha de inicio de la condena el 13 de septiembre de 2014 y como fecha de término el 12 de septiembre de 2028. Asimismo, expone que el tiempo mínimo requerido se cumplió el 12 de enero de 2024, restándole 832 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró de manera unánime, que el informe psicosocial resultó desfavorable para el cumplimiento de la pena en el medio libre. Al respecto, ponderó que el interno mantiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en niveles medios, aunado a que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, lo cual impide observar de forma efectiva su comportamiento en el uso de estos. Asimismo, la Comisión estimó que el saldo de condena por cumplir, que asciende a 2 años y 5 meses, es relevante, y determinó que no se ha verificado una evolución favorable, ni un cambio conductual y cognitivo sólido que permita adquirir la convicción de que el postulante ha internalizado el reproche social de su conducta, impidiendo garantizar la seguridad colectiva. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia calificado en nivel medio. Respecto a su estado de reinserción, se consigna que si bien completó la intervención en el Centro de Tratamiento de Adicciones por policonsumo y ejecutó las actividades grupales de su plan, sus beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana se encuentran actualmente en estado de terminados el 2 de febrero de 2026, a raíz de su traslado de regreso desde el Centro de Estudio y Trabajo al régimen cerrado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, motivado por una situación conductual que se encuentra en proceso de investigación. En relación con los antecedentes globales, exponen que el evaluado inició su trayectoria delictual a temprana edad, evidenciando una escalada en la gravedad y versatilidad de los ilícitos. En adición a lo anterior, el análisis global del proceso revela que persisten variables problemáticas de relevancia, tales como la imposibilidad de estructurar un control social o supervisión afectiva externa, toda vez que se reporta la absoluta falta de contacto con su madre, identificada como su única red de apoyo declarada, debido a que el interno manifestó desconocer su número telefónico actual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Cristian Alejandro Olivares Castillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2385-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Alejandro Olivares Castillo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°911-2026 de 13 de

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