SIN INFORMACION

RIVERAS ARROYO KENS WILLIAMS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Kens Williams Riveras Arroyo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°779-2026 de 23 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente la pena de 7 años por el delito de robo con violencia en el Centro Penitenciario de Valparaíso, la cual inició su cumplimiento el 7 de diciembre de 2020 y presenta como fecha de término de la condena el 7 de diciembre de 2027, habiéndose cumplido el tiempo mínimo exigido el pasado 7 de agosto de 2025, restándole 552 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró de forma unánime que el informe psicosocial resultó desfavorable, toda vez que el interno cuenta con un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto, sin registrar beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento extramuros. Asimismo, constató que se encuentra en un estado motivacional prosocial incipiente y que requiere profundizar su estado reflexivo interno para alcanzar una mayor concientización de su conducta transgresora, manteniendo los mismos parámetros desfavorables observados en el periodo de postulación anterior. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra un mediano compromiso delictual y una valoración alta de riesgo de reincidencia delictual, situándose en una etapa de cambio prosocial incipiente, además de no registrar a la fecha beneficios intrapenitenciarios. En el aspecto psicosocial, evidencia un debilitamiento severo de sus redes de apoyo familiar en el medio libre a consecuencia de la privación de libertad, identificándose únicamente el reciente e incierto intento de retomar vinculación afectiva con su ex pareja durante el mes de marzo de 2026. Al respecto, la institución técnica especializada expuso que se intentó contactar a dicha persona sin obtener resultados favorables que permitiesen ratificar el soporte declarado por el interno. Por consiguiente, ante este perfil criminógeno se sugirió que, en caso de acceder al medio libre, el usuario sea sujeto a una supervisión intensiva quincenal cuyo foco principal de intervención radique en el funcionamiento y consolidación de un grupo familiar de apoyo real, advirtiendo de forma global que la carencia de lazos afectivos verificables en el exterior, unida a su alta valoración de riesgo de reincidencia, condiciona y pone en peligro la estabilidad del incipiente proceso de desistimiento delictual del amparado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Kens Williams Riveras Arroyo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2386-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Kens Williams Riveras Arroyo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°779-2026 de 23 de

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