PINILLA PINO MARIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mario Andrés Pinilla Pino, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°752-2026 de 27 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente las penas de 8 años, más 728 días y 61 días por los delitos de robo con violencia y portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios además de una revocación de libertad condicional, en el Centro Penitenciario de Valparaíso, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 26 de marzo de 2018 y presentando como fecha de término el 23 de mayo de 2028, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 3 de septiembre de 2024, restándole 720 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró de forma unánime que el informe psicosocial resultó desfavorable, ya que el interno cuenta con un compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, no posee beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en el exterior, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención en empleo, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, presenta problemas de adherencia a la normativa y se encuentra en un estado motivacional contemplativo. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra un alto compromiso delictual, un alto riesgo de reincidencia delictual y se encuentra en un estado de contemplación, no registrando actualmente beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, el equipo técnico hizo constar que, de contar con la libertad condicional, resulta prioritario que el usuario reciba apoyo especializado en la reinserción laboral, fundado en que carece por completo de experiencia laboral previa y no posee redes sociales o familiares aptas para consolidar este aspecto en el medio libre. Al efectuar el análisis global de su proceso de reinserción, se determinó que la trayectoria delictual del amparado es de carácter temprano y persistente, arraigada en dinámicas familiares gravemente disfuncionales y un cuidado negligente por parte de su progenitora. Cuenta con un historial penal de cuatro condenas y una revocación previa de libertad condicional por la comisión de un nuevo ilícito. Si bien se constata como un avance significativo y favorable que el amparado se encuentra a un mes de recibir el alta terapéutica tras ingresar voluntariamente a un tratamiento por adicción a la pasta base de cocaína, logrando mantenerse en abstinencia, el análisis estructural revela que mantiene necesidades criminógenas activas; ha completado apenas 2 de los 8 talleres psicosociales obligatorios asignados en su plan de intervención individual y su discurso de arrepentimiento respecto del daño infligido a las víctimas se evalúa todavía como incipiente, lo que da cuenta de la necesidad de continuar con una intervención dirigida y estructurada antes de consolidar un egreso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Mario Andrés Pinilla Pino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2387-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mario Andrés Pinilla Pino, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°752-2026 de 27 de abril de 2026 que rechaza
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